AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00986-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380808

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00986-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00986-00
Fecha12 Septiembre 2019

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - Interés indirecto en las resultas del proceso

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00986-00(3232-18)

Actor: G.A.P.B.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Y OTRO

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.

Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia, la Sala observa que:

ANTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, el señor G.A.P.B. pretende que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, 022 de 2014, 1269 y 1270 de 2015 y, 246 de 2016; en consecuencia, en su beneficio, pidió que se inapliquen los efectos de las normas demandadas, cesando todo trato discriminatorio.

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar el reconocimiento y pago de prestaciones con la inclusión del valor pagado como bonificación judicial de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, 022 de 2014, 1269 y 1270 de 2015 y, 246 de 2016.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141[1] del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual consagra lo siguiente:

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