AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03763-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380961

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03763-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 - NUMERAL 3
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03763-01

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado

El señor C.O.G.L., (…), manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su cuñado, el doctor J.C., actualmente ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, empleo público de nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad vinculada como tercero con interés directo, por haber sido demandada en el proceso ordinario en el que se profirió la providencia judicial objeto de estudio de la acción de tutela de la referencia. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la señalada en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) [Para la Sala] los hechos esgrimidos por el doctor O.G.L. no configuran las causales de impedimento alegadas, pues la pertenencia de su cuñado a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, nada tiene que ver con el fondo del asunto planteado, pues, como se indicó, el objeto de la presente acción de tutela es controvertir la providencia judicial por medio de la cual se declaró probada la excepción de la caducidad de la acción de reparación directa presenta por el accionante. En virtud de lo anterior, debe declararse infundado el impedimento

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 - NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03763-01(AC)IMP

Actor: H.V.N.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SUBSECCION C

AUTO INTERLOCUTORIO

TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO O.G.L., TODA VEZ QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN LOS NUMERALES 1 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP Y 3 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.

El señor C...O.G.L., mediante escrito visible a folio 120, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su cuñado, el doctor J.C., actualmente ocupa el cargo de Vicefiscal General de la Nación, empleo público de nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad vinculada como tercero con interés directo, por haber sido demandada en el proceso ordinario en el que se profirió la providencia judicial objeto de estudio de la acción de tutela de la referencia.

Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la señalada en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las cuales prevén:

“[…] Artículo 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]”.

“[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR