AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00466-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381391

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00466-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 NUMERAL 5
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00466-00



AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Cuando se demanda la nulidad de un acto se debe informar de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo


Conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, en el auto admisorio de la demanda se dispondrá “Cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad”, que “se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Con esta publicación se busca garantizar que la persona que esté interesada en participar dentro del trámite de esta acción pueda intervenir en el proceso. Quien decida intervenir deberá manifestarlo expresamente. Al revisar el expediente, se observa que en el auto admisorio de la demanda no se dispuso tal actuación, pese a que se trata de una demanda de nulidad contra un acto de carácter general. Por tal razón, como medida de saneamiento, se dispondrá que por Secretaría se dé cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada.


AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional. Corresponde al Presidente de la República y a los ministros del ramo que hayan suscrito el acto administrativo demandado / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO - Procedente


[T]ratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y la de parte por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. […] Como se observa que el Despacho sustanciador en providencia de 30 de marzo de 2016 dispuso admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como parte demandada, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y los Ministros del ramo, dichas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) La vinculación del Presidente de la República quien, junto con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervinieron en la expedición del acto acusado, ii) La notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada.


NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; y 9 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2015-00522-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 NUMERAL 5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00466-00


Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA


Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Referencia: NULIDAD


Referencia: AUDIENCIA INICIAL




I. APERTURA E INSTALACIÓN


DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 9:30 de la mañana del viernes 15 de marzo de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 0324 000 2015 00466 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad, demanda que...

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