AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00102-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381423

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00102-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 117 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 117
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00102-00
Fecha18 Marzo 2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL / INTERVENCIÓN DE TERCEROS - En procesos de nulidad de marcas / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DE TERCERO – Negada por cuanto actuó como opositor en el trámite administrativo

El Despacho advierte que Global Investment & Trading Management Inc. solicitó la desvinculación de Biggins Investing Corp., tercero con interés directo en el resultado del proceso. En su criterio, éste fue vinculado como demandante; vulnerando los derechos de Global Investment & Trading Management Inc. Sostiene que su vinculación se debe al hecho que actuó como opositor en el trámite administrativo, lo que conlleva a que actúe como un demandante más en el presente proceso y que no existe en el procedimiento administrativo una etapa que permita contestar la demanda que presente Biggins Investing Corp. [...] Atendiendo a que i) Biggins Investing Corp. actuó como opositor en el trámite administrativo que culminó con la expedición de los actos acusados y que, en ese sentido, puede tener interés directo en el resultado del proceso, ii) que con fundamento en lo anterior, en el auto por medio del cual se admitió la demanda, se ordenó su vinculación y iii) Global Investment & Trading Management Inc., una vez notificado el auto admisorio de la demanda, en el cual se dispuso la vinculación de Biggins Investing Corp., no interpuso ningún recurso contra la decisión proferida, siendo un término preclusivo y perentorio para las partes y demás intervienientes; y considerando que i) Biggins Investing Corp. no fue vinculado en calidad de demandante, por lo que su escrito de intervención no puede considerarse como una demanda y tampoco como litisconsorte necesario, este Despacho resuelve: Negar la solicitud presentada por el apoderado de Global Investment & Trading Management Inc., en la medida que Biggins Investing Corp. actúa como tercero interesado en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante de la parte demandante.

AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la que procede contra el acto que niega un registro marcario / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Procede contra acto administrativo que concedió registro marcario / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad y restablecimiento del derecho a nulidad relativa

[R]evisado el texto de la demanda se observa que lo pretendido por la parte demandante es la cancelación del registro de la marca nominativa SERVIRED, concedida a Global Investment & Trading Management Inc. para identificar Servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, mediante los actos administrativos acusados, por considerar que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, y ii) que la demanda se admitió como medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este Despacho considera que: i) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está previsto para la nulidad de actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho subjetivo; ii) la acción de nulidad relativa está prevista, como un tipo de acción del derecho comunitario, para la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 o cuando se hubiere efectuado de mala fe; iii) los actos administrativos acusados concedieron el registro de la marca mixta SERVIRED; iv) los cargos de nulidad se sustentan principalmente en que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto en literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 y v) la acción procedente en el asunto de la referencia es la acción de nulidad relativa y no el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este Despacho adecuará el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido. En este orden de ideas, se ordenará a la Secretaría de la Sección que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el Sistema de Información Judicial Colombiano.

AUDIENCIA INICIAL – Excepciones previas / COSA JUZGADA – Supuestos / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No se configura porque en el otro proceso en el que se demandaron los mismos actos administrativos aún no se ha proferido sentencia

[E]l artículo 189 de la Ley 1437, sobre efectos de la sentencia, [...] establece que “[…] la sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes […]”; el artículo 303 de la Ley 1564, sobre cosa juzgada, [...] establece que “[…] la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes […]”, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. De lo expuesto, el Despacho concluye que la excepción de cosa juzgada se configura cuando existiendo una sentencia ejecutoriada en un proceso, se advierte la identidad de objeto, causa petendi y partes procesales, en relación con otro proceso. Precisado lo anterior y atendiendo a que: i) en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020150011200, en el cual se demandaron los mismos actos administrativos acusados, no se ha proferido sentencia, comoquiera que está pendiente la realización de la audiencia inicial y ii) para la configuración de la excepción de cosa juzgada se requiere haberse proferido sentencia y que exista identidad de objeto, causa petendi y partes procesales, este Despacho considera, en el caso sub examine, que no se ha configurado la excepción de cosa juzgada, en la medida en que no se cumplen los presupuestos facticos ni jurídicos previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 117 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 117

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00102-00

Actor: INVERLUNA Y CIA S EN C.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN

DR. SÁNCHEZ: En Bogotá, D.C., a las 9:30 del día dieciocho (18) de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], sobre la audiencia inicial, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020150010200, iniciado por INVERLUNA Y CIA S. EN C.A., en adelante la parte demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 15755 de 6 de marzo de 2014 y 3991 de 6 de febrero de 2015, en adelante los actos administrativos acusados, expedidos por la parte demandada y se solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa SERVIRED.

La parte demandada, en los actos administrativos acusados, concedió a Global Investment & Trading Management Inc. el registro de la marca nominativa SERVIRED, para identificar “servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina”, servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, por considerar que cumplía los requisitos previstos en la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, por el cual se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la presente audiencia y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr. Secretario.

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán recurrirlos y sustentarlos, de manera inmediata, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la...

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