AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01699-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381493

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01699-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01699-00

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / PRIMA ESPECIAL - Interés indirecto en las resultas del proceso

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01699-00(5949-18)

Actor: J.C.G.C.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. MANIFIESTA IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.

Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia, la Sala observa que:

  1. ANTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, el demandante pretende que se declare la nulidad del oficio SRAP-31000-092 del 25 de enero de 2017 suscrito por la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación Seccional del Pacifico, y la Resolución 2-1387 del 11 de mayo de 2018, proferida por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4° de 1992.

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar la nulidad de los actos administrativos antes señalados, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación negó el reconocimiento y pago de la de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4° de 1992.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141[1] del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130[2] del Código de...

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