AUTO nº 11001-03-27-000-2017-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381504

AUTO nº 11001-03-27-000-2017-00047-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00047-00

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Normativa / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – No configuración. Declara infundado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Interpretación y alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva

El consejero J.R.P.R., mediante escrito de 29 de agosto de 2019 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque fue socio de la firma Piza & Caballero Consultores, la cual asesoró en asuntos tributarios a la Federación demandante. Lo anterior lo fundamentó en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P. que dispone lo siguiente: ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes: 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la S.P. de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero J.R.P.R., pues no se observa que hubiese dado consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, ni que haya intervenido en el mismo como apoderado judicial de la Federación Nacional de Departamentos. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el consejero J.R.P.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00047-00(23490)

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

Corresponde a la Sala...

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