AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00087-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2015-00087-00 |
Fecha | 14 Enero 2019 |
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Reglamentos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Respecto del acto por medio del cual se instruye a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva sobre asuntos en materia de la celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por haber desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada frente a la Directiva 04 de 2014 por carencia de objeto por sustracción de materia
En el caso bajo examen, se demandó la Directiva Presidencial núm. 04 de 11 de novimebre de 2014 [ ] Sin embargo, la Directiva Presidencial núm. 3 de 23 de diciembre de 2015, [ ] expedida por el Presidente de la República, dispuso al final: La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial No. 04 del 11 de noviembre de 2014. Conforme a la norma transcrita, la Directiva Presidencial acusada desapareció del ordenamiento jurídico y dejó de producir sus efectos. Al respecto resulta necesario precisar que la figura de la suspensión provisional de los actos administrativos prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 229 y siguientes del CPACA se caracteriza por su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, que pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida, con el fin de proteger los intereses generales dentro de un Estado Social de Derecho. Por ello, aunque la norma no lo prevé, la jurisprudencia ha señalado que es presupuesto básico de la medida que el acto esté produciendo efectos jurídicos, pues ello es propio de la naturaleza misma de la medida cautelar. En ese orden, el juez contencioso, al analizar la procedencia de la medida cautelar, debe verificar previamente que el acto demandado éste produciendo efectos dentro del ordenamiento jurídico, toda vez que, si se decreta la medida, su finalidad se concreta a evitar transitoriamente que dichos efectos se sigan generando, lo que evidentemente no ocurriría si el acto ya se encuentra derogado. En el caso concreto, como el acto acusado ya fue derogado, por sustracción de materia, hace improcedente el análisis de la medida cautelar.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 18 de julio de 2016, R. 11001-03-24-000-2016-00111-00, C.G.V.A.; 15 de diciembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2015-00163-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 29 de mayo de 2014, R. 11001-03-26-000-2014-00034-00, C.J.O.S.G.; y 18 de julio de 2002, R. 27001-23-31-000-2001-0013-01(22477), C.A.E.H.E..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 231
NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2014 (11 de noviembre) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C. catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)
R. número: 11001-03-26-000-2015-00087-00 (ACUMULADO 11001-03-26-000-2015-00115-00)
Actor: JUAN CARLOS MONCADA ZAPATA Y SAMUEL URUETA ROJAS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Referencia: Medio de control de nulidad simple improcedencia de medida cautelar respecto de acto derogado
Atendiendo lo previsto en el auto del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
En consecuencia, el Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:
1. La petición
1.1. Proceso 1001-03-26-000-2015-00087-00
El señor Juan Carlos Moncada Zapata instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la primera proposición del inciso 1 del numeral 3 de la Directiva Presidencial núm. 04 de 11 de noviembre de 2014, expedida con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva a que hace referencia el artículo 56 de la ...
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