AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00222-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-01-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 135 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2010-00222-00 |
Fecha | 14 Enero 2019 |
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia en la acción de nulidad relativa en marcas / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Es una acción especial desistible / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Se asemeja a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Mediante providencia de 28 de septiembre de 2017, la Sección Primera de esta Corporación retomó el criterio interpretativo que avala la posibilidad de aceptar el desistimiento de la demanda impetrada en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. En efecto, luego de advertir que lo que se pretende con la interposición de este tipo de demandas es controvertir la legalidad de un acto administrativo que concede el registro de una marca al desconocer el derecho subjetivo de un tercero, la Sala concluyó que la controversia que en ellas se plantea comporta un interés netamente particular y concreto, pues involucra el reconocimiento de un derecho que tiene efectos directos sobre la situación específica del peticionario, por lo que se asemeja al régimen de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, en definitiva, se trata de una acción desistible.
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Características
[E]l desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes notas características: a) Es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) Es incondicional; c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. d) El auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria.
TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – El silencio de la entidad demandada supone su aprobación / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedente
[E]n el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento, por cuanto la acción es desistible; quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado en el poder conferido para el efecto; aún no se ha proferido sentencia; y el desistimiento se entiende como incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó. […] [E]l Despacho encuentra que la parte demandada no se opuso al desistimiento y tampoco se pronunció en relación con la condena en costas dentro del término establecido para ello en el auto de 8 de octubre de 2018, razón por la cual el despacho aceptará la solicitud de desistimiento y no condenará en costas a la parte actora.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, 28 de septiembre de 2018, R. 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.R.A.S.V..
FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 135 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C. catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)
R. número: 11001-03-24-000-2010-00222-00
Actor: FRANCHISE CONSULTANTS INC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: Nulidad Relativa
Desistimiento de la demanda
- ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado[1] el apoderado judicial de la sociedad Franchise Consultants Inc., presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, que se interpretó como de nulidad relativa del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, en contra de las resoluciones número: 41042 de 23 de diciembre de 2002, 29008 de 9 de octubre de 2003 y 31078 de 31 de octubre de 2003, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió al señor J.A.V.R., el registro de la marca mixta SAN SAI WOK, y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla, respectivamente.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia, el apoderado judicial de la sociedad demandante, mediante escrito visible a folios 150 y 151 del expediente, manifestó desistir de la acción de la referencia.
Por auto de 8 de octubre de 2018[2], el Despacho ordenó correr traslado por tres (3) días a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los terceros interesados en las resultas del proceso de la solicitud de desistimiento de la demanda, de conformidad con el numeral 4º del artículo 316[3] del Código General del Proceso. Durante dicho plazo tanto la demandada como los terceros interesados guardaron silencio.
- CONSIDERACIONES
Mediante providencia de 28 de septiembre de 2017[4], la Sección Primera de esta Corporación retomó el criterio interpretativo que avala la posibilidad de aceptar el desistimiento de la demanda...
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