AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00023-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381976

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00023-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-04-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDECRETO LEY 3753 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 3753 DE 2011 – ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00023-00

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS CARGOS DE VIOLACIÓN – No probada porque el demandante si propuso cargos en debida forma

[E]n lo que hace a la excepción de “INEPTA DEMANA POR AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS CARGOS DE VIOLACIÓN”, que planteó la demandada, según la cual no se esgrimen verdaderos juicios de legalidad de las decisiones censuradas, […] [L]o que advierte el Despacho, una vez revisado el libelo introductorio, es que el actor sí enunció un concepto de violación de las normas que a en su sentir se vulneraron con ocasión de la expedición de la Resolución No. 2170 de 2008, circunstancia que hace que no se enmarque en la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 100 del Código General del Proceso, pues tal medio exceptivo está orientado a señalar la ausencia de requisitos formales. Siendo ello así, y como quiera que la demanda formalmente sí sustenta la vulneración de las normas enunciadas, la valoración acerca de si cumple el actor con la carga de desarrollar en debida forma el concepto de la violación, y si tienen mérito o no los cargos en que se sustenta, será materia del examen de fondo propio de la sentencia que se profiera en el proceso. En tal medida, el Despacho no accede a la petición del apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de decretar la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA – Naturaleza jurídica / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA – Para asumir y adelantar la defensa judicial de los asuntos de su competencia / AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA – Le fueron conferidas las funciones que desarrollaba la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible / MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – No existe disposición que desligue su responsabilidad por decisiones emitidas en ejercicio de las funciones de licenciamiento ambiental que le fueron entregadas al ANLA / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / LITISCONSORTES NECESARIOS POR PASIVA – Lo son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental ANLA / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible por haber suscrito el acto acusado / VINCULACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – Procede porque es la encargada de asumir la representación judicial de los actos de licenciamiento expedidos por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

[L]a cartera ministerial accionada propuso la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, en cuanto quien debe responder por los cargos planteados en este asunto es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), debido a que, con ocasión de la expedición de los Decretos Ley 3750 y 3753 de 2011, es la encargada del otorgamiento de licencias ambientales y de su correspondiente seguimiento. A su vez, reconoce que dicho Ministerio fue quien expidió la Resolución acusada, pero pone de presente que ya no tiene competencia para defender la legalidad de la Resolución No. 2170 de 2008. Observa el Despacho que, […] el artículo 21 [del Decreto Ley 3753 de 2011], dispuso expresamente que, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía hacer entrega a la ANLA de los archivos en los cuales existiere relación con las competencias fijadas a dicha Autoridad. […] Así las cosas, la ANLA debió asumir conocimiento del expediente administrativo de licenciamiento que atacan los demandantes, pues sobre éste le corresponde el seguimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3753 de 2011. De otra parte, también es de competencia de la ANLA la defensa judicial de los actos de licenciamiento por virtud de la función prevista en el numeral 13 ibídem, […] Teniendo en cuenta las premisas normativas anotadas, para el Despacho es claro que la ANLA debe comparecer al plenario. Sobre el particular, es menester traer a colación la petición elevada por el Ministerio Público según la cual la enunciada autoridad debe ser vinculada como sucesora procesal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Código General del Proceso. Pues bien, lo que encuentra esta Sala Unitaria es que tal solicitud no puede ser estimada favorablemente, en atención a que la ANLA ya se encontraba en funcionamiento cuando se interpuso la demanda, a que la citada cartera ministerial fue la que profirió el acto que ahora es objeto de censura judicial, como lo reconoce expresamente en su escrito de contestación y, además, no existe en el Decreto Ley 3753 de 2011 ninguna disposición que desligue su responsabilidad judicial en torno a las decisiones emitidas en el ejercicio de las funciones que luego le fueran entregadas a la ANLA, razón que le impone continuar compareciendo al proceso de la referencia. Debe destacarse que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 122, 123 y 124 de la Constitución Política, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, la entidad pública que haya suscrito la decisión que es reprochada judicialmente debe actuar en el proceso correspondiente para defender la validez de tal acto, pues es ella quien tiene los elementos de juicio para esos efectos y quien debe responder por los eventuales vicios que allí se encuentren. […] En tal escenario, esas dos entidades son las llamadas a defender los intereses del Estado, en calidad de litisconsortes necesarios, pues el juicio de validez que se emita en el asunto los afecta a los dos indefectiblemente. La anterior circunstancia, impone al Despacho negar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por el mencionado Ministerio, y vincular a la ANLA, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 3753 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 3753 DE 2011 – ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00023-00

Actor: JUAN MANUEL SIGINDIOY JAMOY Y JUSTO JUAJIBIOY

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

I. APERTURA E INSTALACIÓN

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las once y treinta (11:30) de la mañana del 5 de abril de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2013 00023 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad por J.M.S. y Justo J.J., por medio de la cual pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 2170 del 5 de diciembre de 2008, “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “VARIANTE MOCOA – SAN FRANCISCO” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante...

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