AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00267-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382162

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00267-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 13
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00267-00
Fecha01 Febrero 2019

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Se efectúa con las normas vigentes al momento de su expedición / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN PROPIEDAD – Reglamentación / EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – No probada porque aun cuando ya se realizó el concurso, las decisiones de la entidad respecto de éste, no vician de nulidad los actos acusados ni afectan la competencia de la sección

El apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, propuso la excepción que denominó pérdida de fuerza ejecutoria de los actos acusados, por cuanto el concurso de méritos para la provisión de los cargos de Registradores de Instrumentos Públicos e ingreso a la carrera registral terminó en el año 2013, por lo cual no existe un motivo sobre el cual decidir en presente caso, al no está surtiendo efectos. Al respecto, el Despacho recuerda que es reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado en la cual se ha sostenido que el juicio de legalidad del acto administrativo debe realizarse según las circunstancias vigentes al momento de su expedición. De esta manera, las decisiones de la entidad demandada respecto del concurso realizado, el cual como se informa ya se realizó, en nada vician de nulidad los actos acusados ni afecta la competencia de la Sección Primera para proferir la decisión que de fondo corresponde.

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN PROPIEDAD – Reglamentación / AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA – No probada porque la controversia no es de naturaleza laboral

[E]l representante judicial del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, propuso la excepción que denominó falta de competencia, al considerar que de conformidad con el Acuerdo 55 de 2003, el conocimiento del proceso de la referencia le corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado. […] En el caso de autos, se está discutiendo la legalidad de los Acuerdos 001 de 18 de diciembre de 2012 “por medio del cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior de la Carrera Registral, establecido en la Ley 1579 de 2012” y 001 de 21 de febrero de 2013, “por medio del cual se convoca y se fija las bases del concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral”, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Registral. Por lo anterior, el Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, del asunto de la referencia al tratarse de una demanda de nulidad frente actos administrativos de carácter general. Ahora bien y en lo atinente al Acuerdo 55 de 2003 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, el Despacho recuerda que el mismo trae las reglas de reparto de los procesos que le corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, pero no estableció reglas de competencia de los mismos como erradamente lo señalada el representante de la entidad demandada, dado que, como se precisó, ellas se encuentran consagradas únicamente en la ley. En efecto, es reiterada la jurisprudencia de esta Corporación que ha sostenido que el referido Acuerdo consagra reglas de reparto para equilibrar las cargas dentro de la Corporación, esto es, por el volumen de trabajo que llega al Consejo de Estado, pero no establece reglas de competencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho pone de presente que según el artículo 13 del Acuerdo en mención, le corresponde a la Sección Primera conocer “los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones”, como ocurre en el caso de autos. Cabe resaltar de la lectura de la demanda, especialmente de las pretensiones y el concepto de violación, lo debatido por la asociación demandante no tiene relación con asuntos de carácter laboral, dado que los argumentos se dirigen cuestionar que la legalidad en abstracto de unos Acuerdos frente a los cual la entidad demandada presuntamente se excedió en el ejercicio de sus facultades y competencias para su expedición, esto es, al haber invadido la función del legislador. Asimismo, determinar si se desconoció lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en cuanto al reglamento interno, la integración y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior de la Carrera Registral, controversia que no es de naturaleza laboral. En este orden de ideas, las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar, decisión que se notifica en estrados.

COMPETENCIA – Concepto

[L]a competencia es la facultad que se asigna por ley a determinado órgano judicial (unipersonal o colectivo) para conocer y resolver un negocio. En lo atinente al Consejo de Estado, la competencia se encuentra dada por la Ley 1437 de 2011CPACA, codificación que en el artículo 149 dispone, entre otros, que conocerá de los asuntos de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00267-00

Actor: ASOCIACIÓN COLEGIO DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE COLOMBIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 4:42 p.m. del día 1 de febrero de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020130026700, promovido por la Asociación Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de los Acuerdos 001 de 18 de diciembre de 2012 “por medio del cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior de la Carrera Registral, establecido en la Ley 1579 de 2012 y 001 de 21 de febrero de 2013, “por medio del cual se convoca y se fija las bases del concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral”, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Registral.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: S. señor Secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.

SECRETARIO: S.C., en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

1.1 POR LA PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COLEGIO DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE COLOMBIA – NO ASISTE

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA:

1.2.1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO:

APODERADO(A): A.M.B.P., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51.803.668 de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 59414 del C.S.J., notificaciones: Calle 53 No. 13 – 27 de Bogotá, Teléfono: 4443100 ext. 1522, Celular: 3204090614, correo electrónico: notificacionesjudiciales@minjusticia.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.2.2 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO:

APODERADO(A): M.M.P.G., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 36.312.531 de Neiva y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 158480 del C.S.J., notificaciones: Calle 26 No. 13 – 49 Int. 1 SNR de Bogotá, Teléfono: 6357754, Celular: 3118121261, correo electrónico: mariampg22@gmail.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: D...I.D.G.L., Procurador Delegado para la Conciliación administrativa,...

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