AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00087-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00087-00 |
AUDIENCIA INICIAL Decisión de solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento de las pretensiones
[R]especto de la solicitud de desistimiento y que mediante auto de 29 de marzo de 2019 el Despacho corrió traslado de dicha solicitud, traslado frente al cual las partes e intervinientes guardaron silencio, se informa a los intervinientes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y, además, quien desiste está en capacidad para hacerlo, por ende entonces, se acepta el desistimiento presentado. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho advierte que los sujetos procesales guardaron silencio en su debida oportunidad, razón por la cual no resulta procedente la misma.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00087-00
Actor: PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. PROCAFECOL S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC
Referencia: NULIDAD RELATIVA
AUDIENCIA INICIAL
DR. SERRATO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:30 a.m. del día 24 de mayo de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020170008700, promovido por la sociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. PROCAFECOL S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad relativa consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de la Resolución 28483 de 27 de...
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