AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00087-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382170

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00087-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00087-00

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento de las pretensiones

[R]especto de la solicitud de desistimiento y que mediante auto de 29 de marzo de 2019 el Despacho corrió traslado de dicha solicitud, traslado frente al cual las partes e intervinientes guardaron silencio, se informa a los intervinientes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y, además, quien desiste está en capacidad para hacerlo, por ende entonces, se acepta el desistimiento presentado. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho advierte que los sujetos procesales guardaron silencio en su debida oportunidad, razón por la cual no resulta procedente la misma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00087-00

Actor: PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. – PROCAFECOL S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:30 a.m. del día 24 de mayo de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020170008700, promovido por la sociedad PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A. – PROCAFECOL S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad relativa consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de la Resolución 28483 de 27 de...

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