AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00982-00 de Consejo de Estado del 13-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845382221

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00982-00 de Consejo de Estado del 13-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Emisornull
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00982-00
Fecha13 Abril 2020

CIRCULAR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR – Seguimiento a labores de trabajo en casa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 027 del 17 de marzo de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


La presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural -en adelante ADR-, el 17 de marzo de 2020, expidió la Circular No. 027, dirigida a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad y cuyo asunto era el “(…) Seguimiento a labores de trabajo en casa (…)”. […] [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Circular 027 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por el Gobierno Nacional -básicamente contenidas en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social-, así como la “(…) Resolución No. 098 de 16 de marzo de 2020 (…)” acto administrativo este último que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en los considerandos de la referida circular […] Así las cosas, considera el Despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular 027 de 17 de marzo de 2020, expedida por la presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


El Presidente de la República, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Previamente, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, había declarado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, debían adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, contenida en el Decreto 417 de 2020, autoriza al Presidente de la República, con la firma...

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