AUTO nº 11001-03-15-000-2018-00681-04 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382245

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-00681-04 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha27 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-00681-04

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO

[D]esde el 5 de junio de 2018, el fallo constitucional no ha sido cumplido. Ahora bien, conociendo el estado del asunto (con la notificación del Auto por medio del cual se le abrió incidente de desacato), una conducta de la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señora [C.M.G.] que hubiese sido esperable era propender inmediatamente por su cumplimiento y acreditarlo en el expediente o, por defecto, de no haber sido posible su inmediato cumplimiento por faltar, pronunciarse y explicar los motivos y las razones sobre aquella imposibilidad. (…) En virtud de lo expuesto, la Sala estima que, las anteriores razones, permiten entrever que la funcionaria no actuó con diligencia y cuidado para asegurar el cumplimiento de la orden, y que no existe justificación válida para que la misma, no se haya cumplido, situación que permite configurar el elemento subjetivo. (…) En consecuencia, esta Sala confirmará, en sede de consulta, la sanción impuesta a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señora [C.M.G.], por el desacato de la orden de tutela de la Sentencia de 19 de abril de 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00681-04(AC)A

Actor: M.A.M.R. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL

De conformidad con el inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a resolver la consulta de la sanción impuesta a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de medio salario mínimo legal mensual vigente, por el desacato de una orden de tutela dada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, contenida en la Sentencia de 19 de abril de 2018.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo y la orden de tutela impartida. 1.2. Solicitud de apertura de trámite incidental de desacato. 1.3. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo y la orden de tutela impartida (proceso No. 11001-03-15-000-2018-00681-00)

  1. Los señores M.A.M.R., G.A.R.T. y L.A.Q.C. interpusieron tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad de Administración de Carrera Judicial con el fin de que fueran amparados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, se ordenara a la entidad accionada, la reproducción, en copia, de las hojas de respuesta y claves de respuesta de los exámenes presentados dentro de la Convocatoria No. 22 para funcionarios judiciales, con el fin de que estas obraran como prueba dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada ante el Consejo de Estado, bajo la radicación No. 2016-00804

  1. Mediante Sentencia de 19 de abril de 2018, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado concedió el amparo de tutela solicitado y resolvió (se trascribe)

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de los señores M.A.M.R., G.A.R.T. y L.A.Q.C.. En consecuencia,

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en caso de tener en su poder los documentos solicitados, el 14 de febrero de 2018, por los señores M.A.M.R., G.A.R.T. y L.A.Q.C., proceda a permitirles conocer el contenido de los mismos, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. En el evento de que los documentos solicitados por los accionantes no se encuentren en su poder, deberá en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir la petición a la entidad que los tenga y notificar de tal decisión a los tutelantes”

1.2. Solicitud de apertura de trámite incidental de desacato[1]

  1. El 14 de mayo de 2019, el señor G.A.R.T. solicitó, ante la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, la apertura de un incidente de desacato, en la medida que, según su criterio, la orden de tutela impartida en la Sentencia de 19 de abril de 2019 había sido incumplida

  1. Sobre el particular, el accionante manifestó (se trascribe):

“Noto con preocupación que la dilación en el cumplimiento del fallo consume un daño, en el entendido que los documentos que deseamos obtener cuenta con un periodo de conservación previo a su destrucción y, por lo tanto, de no actuar pronto, existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y, consecuentemente, la prueba que queremos hacer valer en el proceso ordinario.

La tardanza en que se acate la orden judicial, ha impedido que con base en esas pruebas podamos sustentar una medida cautelar de urgencia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que hemos ejercido”

1.3. Actuaciones procesales relevantes

  1. Mediante Auto de 21 de mayo de 2019, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió (1) abrir el incidente de desacato, (2) notificar a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señora C.M.G., y (3) correr traslado por 3 días de escrito del accionante[2].

  1. El 2 de julio de 2019, la mencionado autoridad judicial advirtió la necesidad de decretar una prueba sobre el cumplimiento de la orden judicial y, en consecuencia, (1) decretó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la apertura del incidente de desacato (21/05/2019) y (2) requirió a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que certificara si dio a conocer a los accionantes la entidad que tiene en su poder los documentos que fueron solicitados el 14 de febrero de 2018[3].

1.4. Providencia consultada

  1. Mediante providencia de 29 de agosto de 2019, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (1) sancionó por desacato a la señora C.M.G., en su calidad de Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con una multa equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente (15 salarios mínimos legales diarios vigentes), (2) exhortó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura al cumplimiento de la orden judicial impartida en la Sentencia de tutela de 19 de abril de 2018, dentro de las 48 horas siguientes, y (3) comunicó de la decisión a la Universidad de Pamplona, a la Unión Temporal SIS Pamplona y a la empresa Thomas Greg & Sons, para que en el marco de sus competencias, se sirva adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a la orden judicial de la Sentencia de 19 de abril de 2018[4].

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Competencia. 2.2. Marco normativo y jurisprudencial de la consulta de decisiones adoptadas en incidentes de desacato de órdenes de tutela. 2.3. Caso concreto. 2.4. Conclusión

2.1. Competencia

  1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para decidir, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción de multa impuesta a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señora C.M.G., por desacato a la orden judicial contenida en el fallo de tutela de 19 de abril de 2018.

2.2. Marco normativo y jurisprudencial de la consulta de decisiones adoptadas en incidentes de desacato de órdenes de tutela

  1. El inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, las sanciones impuestas por el juez de primera instancia mediante el trámite incidental de desacato serán consultadas al superior jerárquico quien dispone de 3 días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o debe ser confirmada.

  1. Por tal razón, el objeto de la presente providencia se contrae a...

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