AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00045-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382273

AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00045-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 165
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00045-00

ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Normativa aplicable. Remisión al Código General del proceso por vacío normativo en la Ley 1437 de 2011 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – Oportunidad. Procede hasta antes de que se señale fecha y hora para la audiencia inicial, bien que se solicite la acumulación por las partes o que la ordene el juez de oficio / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD - Procedencia. Se cumplen los requisitos del artículo 165 del CPACA, entre ellos, que se demanda la misma norma de carácter general

El artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la acumulación de pretensiones. Sin embargo, no contempla la acumulación de procesos, por lo que por remisión expresa del artículo 306 ibídem, se aplicarán las disposiciones del Código General del Proceso, que en el artículo 148 prevé los siguientes requisitos, para acumular dos (2) o más procesos: 1. Que sea a solicitud de parte o de oficio. 2. Que se tramiten en la misma instancia y por el mismo procedimiento. 3. Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieran podido acumularse en una sola. 4. Que las pretensiones sean conexas y las partes son demandante y demandado recíprocos. 5. Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten en los mismos hechos. Adicionalmente, en el numeral 3 de la norma citada, en relación con la oportunidad, se indica que la acumulación procede hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Lo que significa que si es a petición de parte deberá formularse antes de ese momento procesal. Igual plazo tendrá el Juez que pretenda decretar la acumulación de oficio. Explicado lo anterior, en el caso concreto la parte demandada solicita la acumulación de los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069) (…) se observa que: (i) Existe identidad de las partes demandante y demandada en los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069) es decir, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (ii) Las demandas se están tramitando en la misma instancia y no se ha señalado fecha y hora para audiencia inicial en los procesos citados. Adicionalmente, las demandas se han de tramitar por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad promovidos en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (iii) La pretensión de cada una de las demandas es conexa y puede acumularse en una sola, ya que se controvierte la legalidad del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016. En esas condiciones, se cumplen los requisitos para que sea procedente la solicitud acumulación de los dos (2) procesos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 165

NORMA DEMANDADA: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.2 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE...

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