AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00526-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382372

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00526-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00526-00
Fecha29 Abril 2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / CONTROL DE LEGALIDAD – Saneamiento de irregularidad / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Finalidad / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Finalidad / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Es el medio procedente para obtener la cancelación de un registro marcario / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad y restablecimiento del derecho a nulidad relativa

Atendiendo a que i) revisado el texto de la demanda se observa que lo pretendido por la parte demandante es la cancelación del registro de la marca nominativa LACTOVIT, concedida a Laboratorios Genesse, S. para identificar productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, mediante los actos administrativos acusados, por considerar que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136, literal a), 134, 135, literal b), 154, y 155 de la Decisión 486, y ii) que la demanda se admitió como medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Considerando que: i) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está previsto para la nulidad de actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho subjetivo; ii) la acción de nulidad relativa está prevista, como un tipo de acción del derecho comunitario, para la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe; iii) los actos administrativos acusados concedieron el registro de la marca nominativa LACTOVIT; iv) los cargos de nulidad se sustentan principalmente en que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto en literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, v) la acción procedente en el asunto de la referencia es la acción de nulidad relativa y no el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y vi) la acción de nulidad absoluta y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan por el mismo procedimiento. Este Despacho adecuará el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido.

AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / SANEAMIENTO DEL PROCESO - Se ordena correr traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas en las contestaciones

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00526-00

Actor: LABORATORIOS INCOBRA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INTALACION:

DR. SANCHEZ: En Bogotá, D.C., a las 10:30 a.m. del día 29 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140052600, iniciado por Laboratorios Incobra S.A., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 62061 de 25 de octubre de 2013 y 36300 de 30 de mayo de 2014, en adelante los actos administrativos acusados, expedidos por la parte demandada y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa LACTOVIT, para identificar productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Laboratorios Genesse, S., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán recurrirlos y sustentarlos, de manera inmediata, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva, conforme al artículo 202 de la Ley 1437.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SANCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE ACTORA: LABORATORIOS INCOBRA S.A.

APODERADO(A): J.L.J.S.C., identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.132.014 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 19.132.014 del C.S.J., notificaciones: Carrera 4 B No. 26 B – 39 Oficina 404 de Bogotá, teléfono: 2841985; Celular: 3103036541 y correo electrónico: abgados@suarezcavelier.com

.

3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): A.Y.V.P., identificada con cédula de ciudadanía núm. 52.124.962 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 122420 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27-00 piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000 ext. 10355, Celular: 3125318742 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co – c.avelandia@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: S.P.T., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá.– NO ASISTE.

3.3.2 TERCERO INTERESADO: LABORATORIOS GENESSE, S.

APODERADO(A): J.E.G.G., identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.044.423 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 113832 del C.S.J., notificaciones: Carrera 7 No. 7 – 64 Oficina 506 de Bogotá, Teléfono: 3132408; Celular: 3112310098 y correo electrónico: atpdroit@yahoo.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO. - NO ASISTE.

Se deja constancia que el Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fueron notificados en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no han presentado excusa.

DR. SANCHEZ: Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA:

DR. SANCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Sí señor C., a la doctora A.Y.V.P., en representación de la parte demandada, y al doctor J.E.G.G., en representación del Tercero con Interés en las resultas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR