AUTO nº 11001-03-25-000-2015-01000-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382373

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-01000-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2015-01000-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019

RECURSO DE SUPLICA - Rechazo recurso extraordinario de revisión / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Nuevo proceso que se rige por la normatividad vigente al momento de su presentación / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Presentado de forma extemporánea


La Sala considera pertinente recordar la postura adoptada por la Sala Plena de la Corporación, la cual señaló que el recurso de revisión no es una instancia adicional, sino que constituye un nuevo proceso, razón por lo que debe tenerse en cuenta la norma vigente al momento de la presentación del mismo. la decisión de la Sala Plena tiene incidencia específicamente en la forma en que opera la caducidad y la forma de contarla, por cuanto en vigencia del C.C.A aquella era de dos años, y en la nueva normativa se redujo a un año. En consecuencia, la Sala confirmará el auto de 25 de mayo del 2016, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION "B"


Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01000-00(4305-15)


Actor: FREINER BANGUERA BANGUERA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL



Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. RESUELVE RECURSO DE SÚPLICA.




La Sala procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 22 de febrero del 2016, proferido por el Despacho de la Consejera de Estado doctora S.L.I.V., mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión por caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



I ANTECEDENTES


Mediante escrito de 7 de julio del 20151, el apoderado del señor F.B.B. presentó recurso extraordinario de revisión, con el fin de que se revoque la sentencia del 4 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.



    1. Providencia recurrida


Con auto de 22 de febrero del 2016, proferido por la Consejera de Estado doctora S.L.I. Vélez, se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado del señor F.B., porque el mismo fue presentado por fuera del término fijado en el artículo 251 del CPACA2, es decir, pasado 1 año siguiente a la ejecutoria de la sentencia deprecada.


El Despacho de la...

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