AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00999-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845382537

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00999-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 3 numeral 13 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 3 numeral 22
EmisorSala Plena
Fecha03 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00999-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185

Circular 009 del 24 de marzo de 2020 Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE - Naturaleza jurídica. Se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 457 de 2020 / aislamiento o confinamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 - Actividades exceptuadas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Circular 009 del 24 de marzo de 2020 Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE - Avoca conocimiento. Tema: nuevos lineamientos operativos frente a la emergencia sanitaria generada por el covid-19 y la nueva medida de aislamiento preventivo obligatorio nacional

Por Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público» y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1). De todos modos, de la medida de confinamiento se exceptuaron las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, así como todas aquellas relativas al funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas (artículo 3, numerales 13 y 22). En desarrollo de los anteriores decretos legislativos, el director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por Circular 009 del 24 de marzo de 2020, fijó las condiciones para el cumplimiento misional de la entidad, así como los ajustes específicos para garantizar la integridad del proceso estadístico en las actuales condiciones excepcionales. Por consiguiente, adoptó “nuevos lineamientos operativos frente a la emergencia sanitaria generada por el covid-19 y la nueva medida de aislamiento preventivo obligatorio nacional” (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió la circular, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE 1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Circular 009 del 24 de marzo de 2020, en la que el DANE adoptó “nuevos lineamientos operativos frente a la emergencia sanitaria generada por el covid-19 y la nueva medida de aislamiento preventivo obligatorio nacional”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 3 numeral 13 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 3 numeral 22

NORMA DEMANDADA: Circular 009 de 2020 (24 de marzo) Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00999-00(CA)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Demandado: CIRCULAR 009 DEL 24 DE...

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