AUTO nº 11001-03-24-000-2012-00062-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2012-00062-00 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura porque como Procurador Delegado emitió concepto en el proceso
El Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce lo determinado en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al [Consejero] en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00062-00
Actor: J.E.I.N.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
AUTO
El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., puso de presente su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en única instancia la demanda de nulidad parcial de la Circular 025 de 30 de noviembre de 2011, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Aduce el Consejero estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente:
Artículo 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
( )
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
Manifiesta que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que, en esa calidad, emitió concepto de fondo.
Consideraciones
Obra constancia de que el Consejero de Estado emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce...
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