AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00068-00 de Consejo de Estado del 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845382758

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00068-00 de Consejo de Estado del 09-03-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233
Emisornull
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00068-00
Fecha09 Marzo 2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Esta prevista para la nulidad de actos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Procede contra acto administrativo que concede registro marcario con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 / FACULTAD DEL JUEZ – De impartir a la demanda el trámite que legalmente corresponda / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad y restablecimiento del derecho a nulidad relativa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Considerando que: i) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está previsto para la nulidad de actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho; ii) la acción de nulidad relativa está prevista, como un tipo de acción especial del derecho comunitario andino, para la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe; iii) los actos administrativos acusados concedieron el registro de la marca mixta Aspaen Gimnasio Los Cerezos MANIZALES; iv) los cargos de nulidad se sustentan, entre otras cosas, en que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 literales b) y h) de la Decisión 486; v) la parte demandante invocó como fundamento de la demanda el artículo 172 ibidem, sobre acciones de nulidad absoluta y relativa en materia de registros marcarios; vi) la acción procedente en el asunto de la referencia es la acción de nulidad relativa y no el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; vii) la acción de nulidad relativa y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan por el mismo procedimiento; viii) el debate, en la demanda y la contestación de la misma, ha girado en relación con las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 136 literales b) y h) de la Decisión 486, es decir, en causales de nulidad relativa, por lo que no podría configurarse la violación de los derechos y garantías de las partes e intervinientes; ix) revisado el expediente, el Despacho observa que, en el caso sub examine, se configuran los elementos de la esencia de la acción de nulidad relativa; x) esta Sección, en reiterada jurisprudencia , ha indicado que procede la adecuación de la demanda al trámite de la acción de nulidad relativa a pesar de que se hubiere presentado en ejercicio de algún medio de control si se cumplen los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina; y xi) el juez está en la obligación de adecuar el trámite que corresponde a la demanda. Este Despacho, por lo anterior, adecuará el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación del registro marcario concedido.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – En procesos de nulidad de registros marcarios / INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESOS DE NULIDAD DE REGISTROS MARCARIOS – Se comportan como una parte propiamente dicha / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Atendiendo a que: i) la parte demandante presentó una solicitud de medida cautelar; ii) la Sección Primera de la Corporación ha considerado, en reiterada jurisprudencia , que los terceros con interés directo en el resultado del proceso, en los procesos contencioso administrativos relacionados con asuntos de propiedad industrial, pueden realizar las mismas actuaciones procesales como si fueran partes; y iii) no se ha corrido traslado de la solicitud de medida cautelar al tercero con interés directo en el resultado del proceso, comoquiera que solo se notificó el auto admisorio de la demanda. Considerando que se debe garantizar el debido proceso de las partes e intervinientes y sus derechos de defensa y contradicción; este Despacho correrá traslado al tercero con interés directo en el resultado del proceso de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante para que, dentro del término legal de cinco (5) días, contado a partir del día siguiente a la presente audiencia, se pronuncie sobre ella si a bien lo tiene.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado, Sección Primera, de 12 de septiembre de 2002, Radicación 11001-03-24-000-2001-00374-00, C.G.E.M.M.; 28 de octubre de 2004, Radicación 11001-03-24-000-2001-00060-00, C.G.E.M.; 28 de julio de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2007-00326-00, C.M.E.G.G.; 15 de marzo de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2006-00254-00, C.R.A.S.V.; 25 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2009-00535-00, C.H.S.S.; 12 de diciembre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2013-00373-00, C.R.A.S.V.; y 27 de febrero de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2008-00362-00, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00068-00

Actor: NAMASTE RAMÍREZ & COMPAÑÍA S. EN C

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO QUE SE ADECUARÁ AL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN:

DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 11:35 a.m. del 9 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020160006800, iniciado por N.R. & Compañía S. en C., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 59846 de 30 de septiembre de 2014 y 49177 de 4 de agosto de 2015, en adelante los actos administrativos acusados, y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto Aspaen Gimnasio Los Cerezos MANIZALES, para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. SÁNCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la...

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