AUTO nº 11001-03-27-000-2020-00008-00 de Consejo de Estado del 11-03-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 196 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 612 |
Emisor | null |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2020-00008-00 |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Radicado: 11001-03-27-000-2020-00008 - 00 (25240)
Demandante: María Camila Mojica Aponte
INADMISIÓN DEMANDA - No aporta copia de los actos acusados con constancia de publicación / INADMISIÓN DEMANDA - Falta de indicación del buzón de correo electrónico dispuesto por la entidad demandada para recibir notificaciones
[S]egún lo dispuesto en el artículo 166, 170 y 196 a 199 del CPACA, se dispone la inadmisión de la demanda, para que en el término de diez (10) días, se allegue lo siguiente: - Copia de los actos acusados con constancia de su publicación. -Especificar el buzón de correo electrónico dispuesto por la entidad demandada para las correspondientes notificaciones.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 196 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 612
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.6.4.3.3 NUMERAL 1 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: M.C. GARCÍA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00008-00(25240)
Actor: MARÍA CAMILA MOJICA APONTE
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO
María Camila Mojica Aponte, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], demanda el inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 872 del 20 de mayo de 2019, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se reglamenta el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018.
Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 166, 170 y 196 a 1991 del CPACA, se dispone la inadmisión de la demanda, para que en el término de diez (10) días, se allegue lo siguiente:
-
Copia de los actos acusados con constancia de su publicación.
-
Especificar el buzón de correo electrónico dispuesto por la entidad demandada para las correspondientes notificaciones.
C., notifíquese y cúmplase.
M.C. GARCÍA
1 Modificado por el art. 612 del Código General del Proceso
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