AUTO nº 11001-03-27-000-2020-00008-00 de Consejo de Estado del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845382886

AUTO nº 11001-03-27-000-2020-00008-00 de Consejo de Estado del 11-03-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 196 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 612
Emisornull
Número de expediente11001-03-27-000-2020-00008-00
Fecha11 Marzo 2020




Radicado: 11001-03-27-000-2020-00008 - 00 (25240)

Demandante: María Camila Mojica Aponte


INADMISIÓN DEMANDA - No aporta copia de los actos acusados con constancia de publicación / INADMISIÓN DEMANDA - Falta de indicación del buzón de correo electrónico dispuesto por la entidad demandada para recibir notificaciones


[S]egún lo dispuesto en el artículo 166, 170 y 196 a 199 del CPACA, se dispone la inadmisión de la demanda, para que en el término de diez (10) días, se allegue lo siguiente: - Copia de los actos acusados con constancia de su publicación. -Especificar el buzón de correo electrónico dispuesto por la entidad demandada para las correspondientes notificaciones.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 196 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 199 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 612


NORMA DEMANDADA: DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.6.4.3.3 NUMERAL 1 INCISO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: M.C. GARCÍA


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00008-00(25240)


Actor: MARÍA CAMILA MOJICA APONTE


Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



AUTO



María Camila Mojica Aponte, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], demanda el inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 872 del 20 de mayo de 2019, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se reglamenta el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018.


Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 166, 170 y 196 a 1991 del CPACA, se dispone la inadmisión de la demanda, para que en el término de diez (10) días, se allegue lo siguiente:


  • Copia de los actos acusados con constancia de su publicación.

  • Especificar el buzón de correo electrónico dispuesto por la entidad demandada para las correspondientes notificaciones.



C., notifíquese y cúmplase.







M.C. GARCÍA

1 Modificado por el art. 612 del Código General del Proceso

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