AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00920-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383041

AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00920-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 615 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2016-00920-00
CONSEJO DE ESTADO

CAMBIO DE RADIACIÓN POR FALTA DE GARANTÍAS PROCESALES Y AUSENCIA DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL -Prueba / DECISIONES INHIBITORIAS – No comprometen la imparcialidad judicial

El accionante manifiesta su inconformidad frente a la decisión inhibitoria adoptada por el Juzgado Quinto Administrativo de Montería; sin embargo, ello por sí solo no es demostrativo de que la autoridad judicial haya sido objeto de presiones o que tenga un interés especial en favorecer al ente territorial. Al respecto, es oportuno reiterar que la solicitud de cambio de radicación «debe estar sustentada y acompañada de elementos que permitan acreditar los hechos que se alegan»; sin embargo, en el presente caso se incumplió con dicha carga probatoria. En igual sentido, en el sub lite no se observa una violación a las garantías procesales; por el contrario, al revisar el concepto emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de C., se evidencia que al expediente se le impartió el trámite legalmente establecido para el efecto, respetando plazos razonables, teniendo en cuenta la alta carga laboral que tienen los juzgados administrativos de Montería; a su vez, se observaron los derechos de contradicción, audiencia y defensa de los sujetos procesales. De otro lado, si bien es cierto que en múltiples oportunidades tanto esta Corporación como la Corte Constitucional han hecho especial énfasis en la necesidad de evitar al máximo decisiones inhibitorias, ello no significa que cuando estas se profieran automáticamente se configure una violación a derechos fundamentales, pues en algunos casos resulta imperioso tomar decisiones de esa naturaleza. A su vez, en el presente caso el actor apeló la decisión inhibitoria y se concedió dicho recurso ante el superior, es decir, que se garantizó su derecho a la doble instancia y a que la decisión sobre la cual recae su inconformidad sea revisada por el órgano colegiado competente. Conforme a lo antes expuesto, se negará la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado del demandante, toda vez que no se acreditaron circunstancias que afecten la imparcialidad de los jueces del circuito judicial de C., como tampoco se demostró vulneración alguna a las garantías procesales, es decir, que no se configuran los elementos para acceder a la aludida petición, en los términos del artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 615 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150

CAMBIO DE RADICACIÓN – Requisitos

Esta Corporación ha precisado que el cambio de radicación es una figura procesal que opera de manera excepcional, comporta una alteración a la competencia y procede cuando: i) en el trámite del proceso se presentan circunstancias que puedan afectar: a) el orden público; b) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia; c) las garantías procesales; o d) la seguridad o integridad de los intervinientes; y ii) en el evento en que se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, caso en el cual se deberá solicitar concepto previo al Consejo Superior de la Judicatura.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia del cambio de radicación, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto de 13 de diciembre de 2018, radicación: 60335, C.: J.E.R.N.. En relación con la procedencia del cambio de radicación por ausencia de imparcialidad judicial, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto de 19 de abril de 2018, radicación: 4942-16, C.: W.H.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00920-00(4236-16)

Actor: E.A.B.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MONTERÍA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Solicitud cambio de radicación

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado ante el Juzgado Quinto Administrativo de Montería, en aplicación del artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso.

1. Antecedentes

1.1.1. El señor E.A.B.A. manifiesta que promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Montería con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes Decretos: i) 0310 de 25 de agosto de 2011, proferido por el alcalde municipal, que revocó su nombramiento en provisionalidad como inspector de policía urbano; y ii) 0355 de 27 de septiembre de 2011 que desató el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión y la confirmó. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro a dicho cargo y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir como consecuencia de su desvinculación.

1.1.2. El conocimiento del referido medio de control le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Montería, el cual, mediante sentencia de 22 de junio de 2016, declaró probada la excepción de «improcedencia de la acción respecto del acto demandado» y, como consecuencia, se declaró inhibido para emitir pronunciamiento de fondo frente al asunto puesto a su consideración.

1.1.3. El actor manifiesta que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual, al momento de presentar la solicitud de cambio de radicación del proceso, se encontraba pendiente de su concesión.

1.1.4. El apoderado del demandante sustenta la referida petición de cambio de radicación en la falta de imparcialidad y respeto a las garantías procesales, por cuanto:

i) La providencia en comento avaló errores judiciales cometidos en un proceso anterior y que precisamente conllevaron a la desvinculación del demandante, ya que los decretos ahora enjuiciados se expidieron en cumplimento de la orden impartida por el juez de conocimiento de esa causa; sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo restó importancia a...

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