AUTO nº 11001-03-15-000-2017-01151-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383254

AUTO nº 11001-03-15-000-2017-01151-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2017-01151-03
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Noviembre 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / CONVOCATORIA A JUNTA MEDIA LABORAL

[E]n el caso concreto, la orden de tutela contenida en el numeral 3 de la Sentencia de 16 de agosto de 2017, consistió en ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio de su D. o quien haga sus veces, la realización de los trámites pertinentes para que se convocara a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de evaluar la situación médico laboral del señor [Y.A.D.], en un término máximo de quince (15) días desde el momento de su convocatoria. (…) En vista de que efectivamente la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional atendió el fallo de tutela de 16 de agosto de 2017 y observando la finalidad de la sanción en el tramite incidental de desacato, esta Sala revocará, en sede de consulta, la sanción impuesta al D. de Sanidad del Ejército Nacional, señor B. General [M.V.M.], por el desacato de la orden de tutela mencionada, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01151-03(AC)A

Actor: Y.A.D.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la consulta de desacato, en los términos del inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, respecto de la sanción de 1 día de arresto, impuesta al actual D. de Sanidad del Ejército Nacional.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Hechos relevantes. 1.2. Providencia consultada

1.1. Hechos relevantes

  1. El señor Y.A.D. interpuso tutela en contra del Ejército Nacional - Dirección de Sanidad con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de salud y debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la accionada: (i) la reactivación de su servicio médico y (ii) el inicio de los trámites necesarios con miras a que se convoque a la Junta Médico Militar para que le practique el examen de pérdida de capacidad laboral

  1. Mediante fallo de 16 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca amparó los derechos fundamentales de salud y debido proceso y resolvió

“SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio de su director o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha efectuado, vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor Y.A.D. para efectos de continuar con la presentación de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, que el actor requiera para el tratamiento de la lesión de su mano derecha que padece con ocasión del servicio obligatorio prestado; se mantenga la afiliación hasta tanto supere su afectación, momento en el que cesará la vinculación.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por intermedio de su director o quien haga sus veces, que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, procesa a realizar los trámites necesarios para que se convoque a la Junta Medico Laboral Militar, con el objeto de que se evalué la situación medico laboral del señor Y.A.D., en un término máximo de quince (15) días desde el momento de su convocatoria.”

  1. Con escritos radicados el 5 de octubre de 2017 y el 19 de noviembre de 2018, el actor solicitó que se abriera incidente de desacato en contra de los funcionarios accionados, en la medida que no habían cumplido el fallo de tutela

  1. Una vez surtido el trámite incidental, mediante Auto de 18 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca sancionó al D. General de Sanidad del Ejército Nacional, señor B. General G.L.G. con multa equivalente a 1 SMLMV.

  1. La anterior decisión fue objeto de consulta y, mediante Auto de 20 de febrero de 2019, esta Corporación revocó la sanción impuesta al B. General G.L.G., tras verificar que, no ocupaba el cargo de D. de Sanidad del Ejército, y, en esa medida, no tenía la competencia para hacer cumplir la orden de tutela. Por tal motivo, se ordenó al Tribunal dar apertura a un nuevo incidente contra el actual D. de Sanidad del Ejército.

  1. Al rehacer el trámite incidental, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca vinculó al B. General, M.V.M. (actual D. de Sanidad del Ejército) y previa apertura del incidente, por Auto de 12 de abril de 2019, dicha autoridad judicial lo sancionó con multa de 1 SMLMV, por desacato de la orden judicial contenida en la Sentencia de tutela, de 16 de agosto de 2017.

  1. La anterior sanción fue confirmada por esta Corporación, a través de Auto de 20 de mayo de 2019, en el que además se dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR al D. General de Sanidad del Ejército Nacional, señor B.G.M.V.M.N. que, so pena de la apertura de un nuevo incidente de desacato, cumpla de inmediato con el numeral tercero de la sentencia de tutela del 16 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca (…)”.

  1. En virtud de lo anterior y luego de requerir al D. General de Sanidad del Ejército Nacional, quien guardó silencio, el Tribunal Administrativo de Valle de Cauca, por medio de Auto de 17 de septiembre de 2019[1], sancionó al B. General, señor M.V.M. con 1 día de arresto, por la inobservancia de la orden contenida en el numeral 3 de la Sentencia de tutela, de 16 de agosto de 2017[2].

  1. Mediante memorial allegado el 23 de septiembre de 2019[3], el referido B. General solicitó la inaplicación de la sanción consistente en muta de 1 SMLMV y, en consecuencia, el requerimiento a la oficina de cobros persuasivos y coactivos para que no haga efectiva tal sanción pecuniaria, alegando que ya se emitió Acta de Junta Médica Laboral No. 108442 de 18 de septiembre de 2019, en la que se valoró la pérdida de capacidad laboral del señor Y.D.A., anexando los soportes que acreditan tal actuación.

1.2. La providencia consultada

  1. El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, a través de providencia de 17 de septiembre de 2019, sancionó por desacato al D. de Sanidad del Ejército Nacional, señor B.G.M.V.M.N., imponiéndole 1 día de arresto, bajo el argumento de que, la conducta desplegada por el accionado reflejaba negligencia e incumplimiento del fallo de tutela.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Competencia. 2.2. Marco normativo y jurisprudencial de la consulta de decisiones adoptadas en incidentes de desacato de órdenes de tutela. 2.3. Caso concreto. 2.4. Conclusión

2.1. Competencia

  1. Acorde con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, este despacho es competente para decidir en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción de arresto impuesta al D. de Sanidad del Ejército Nacional, señor B. General, M.V.M.N., por desacato a la orden judicial contenida en el fallo de tutela de 16 de agosto de 2017.

2.2. Marco normativo y jurisprudencial de la consulta de decisiones adoptadas en incidentes de desacato de órdenes de tutela

  1. El inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, las sanciones impuestas por el juez de primera instancia mediante el trámite incidental de desacato serán consultadas al superior jerárquico quien dispone de 3 días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o debe ser confirmada.

  1. Por tal razón, el objeto de la presente providencia se contrae a establecer si existió renuencia o no, por parte del sancionado, en el cumplimiento de la orden de tutela; así mismo, la consulta en el desacato está instituida no sólo para verificar la efectividad de la protección de los derechos que, mediante el fallo se ampararon al tutelante; también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR