AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00081-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383320

AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00081-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00081-00

AUDIENCIA INICIAL - Fijación del litigio y decreto de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS - Se niegan algunas por impertinentes, inconducentes o innecesarias / INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA - Contra decisión que niega el decreto de pruebas


El Dr. Olimpo Guerra, manifestó que el auto admisorio de la demanda del exp. 2018-00081-00, no fue objeto de recurso y allí no se admitió el cargo que pretende a la exclusión de los votos del señor A.M. sino que admite los registros del litigio, por lo que solicitó que se excluyera la pretensión quinta, respecto del cargo referido. Agregó que de conformidad con el CPACA, no es dable acumular causales objetivas y subjetivas en un mismo proceso y la pretendida es de estas últimas. (…). La M. procedió a resolver el recurso interpuesto: Indicó que dentro del cuadro entregado se señalaron los fundamentos por los cuales no se accedió a la solicitud de excluir el cargo H de la fijación del litigio, los cuales, bajo la óptica de los artículos 139 y 275 del CPACA, se fundamentan en que el cargo se basó en la causal del art. 275.3 y no hace referencia, ni pretende el análisis de causales de tipo subjetivo, por lo que es viable su estudio y ya será en la sentencia, en donde se resuelva si le asiste razón o no a la parte demandante. (…). La M., previo a pronunciarse sobre las pruebas allegadas, las solicitadas y las que decretará de oficio, precisó que, (…), en virtud del "Convenio Marco de Cooperación", suscrito el 3 de agosto de 2018 entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación, ese Despacho, (…), solicitó a la Organización Electoral, que para el trámite de los procesos que se presentaran bajo el medio de control de nulidad electoral, por causales objetivas contra la elección de Congreso de la República, período constitucional 2018-2022, allegara: [diferentes pruebas]. (…). En consecuencia, siendo esta la oportunidad para ello, la M. dispuso tenerlas como pruebas dentro del proceso acumulado de la referencia, con el valor probatorio que la ley les asigna. (…). Advirtió la M. que las pruebas que hubieran sido solicitadas en los distintos expedientes, que coincidan con las relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 3 de agosto de 2018 entre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación –en adelante “Convenio Marco”-, no serán decretadas, habida cuenta, que ya forman parte de las solicitadas (…), por lo que consideró inane solicitarlas nuevamente. (…). [L]a M. precisó que dentro del expediente 2018-00115-00, con la demanda, la parte actora había solicitado como prueba la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos, con el fin de probar el cargo “B”; luego, con escrito del 12 de marzo del 2019, el apoderado del partido demandante desistió de la misma, al considerar que no era necesaria. (…). [L]a M. procedió a pronunciarse sobre las pruebas. (…). La Dra. S. B., apoderada del demandante en el expediente 2018-00113-00, insistió en el decreto de la prueba consistente en que se solicite al CNE, que certifique si existen físicamente los formularios E-24 posterior o definitivo, discriminados mesa a mesa. (…). La M. indicó que reconducía el recurso de reposición al de súplica, por ser éste el procedente frente a la decisión de negar la solicitud de pruebas.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 283



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00081-00


Actor: J.M.A. ESCOLAR, PARTIDO POLÍTICO OPCIÓN CIUDADANA, O.F.O. RAMOS Y OTROS


Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA - PERÍODO 2018-2022




ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 del CPACA)


En Bogotá, D., el día lunes veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para continuar la audiencia inicial, que se inició el 13 de marzo de 2019, de que trata el artículo 283 del CPACA, en la SALA PLENA del Consejo de Estado, la suscrita M.P., Doctora LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y el Secretario Ad-hoc Marco Fidel Rojas Guarnizo, se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 2018-00081-00 acumulado con los siguientes: 2018-00103-00, 2018-00107-00, 2018-00113-00, 2018-00115-00, 2018-00118-00, 2018-00119-00, 2018-00120-00, 2018-00121-00, 2018-00122-00, 2018-00125-00, 2018-00126-00, demandantes J.M.A. Escolar, Partido Político Opción Ciudadana, O.F.O.R. y otros, respecto del acto de elección de los integrantes del Senado de la República, por la circunscripción nacional, para el período constitucional 2018-2022, contenido en la Resolución No. 1596 de 19 de julio de 2018, del Consejo Nacional Electoral.


Antes de dar inicio a la diligencia, la M. solicitó al secretario de la audiencia que, de los sujetos procesales del proceso acumulado, indicara quiénes estaban presentes en la diligencia:


1.- Demandantes y apoderados


Demandantes


Apoderados

Nombre

Identificación


Expediente

Asiste


Principal

Identificación

Asiste

suplente

Identificación

Asiste

Oswaldo Ferri Ortiz Ramos

C.C. 72.202.337



81


José Manuel Abuchaibe Escolar


* También como demandante

C.C. No. 8.667.142 de Barranquilla. y T.P. No. 23.429 del C.S. de la J


X


Partido Opción Ciudadana


Héctor Alfonso Carvajal Londoño

C.C. No. 19.338.748 de Bogotá


103


Juan Nicolás Villarreal Llano

C.C. No. 1019039496 y T.P. No. 252.971 del C.S.J.

X




Milla Patricia Romero Soto

C.C. No. 60.400.908 de Villa del Rosario - Santander


107


Julio Alexander Mora Mayorga

C.C. No. 79.690.205, T.P. No. 102.188 del C.S. de la J.

X


Partido Político MIRA

* También como tercero


115



P. Alarcón B.

C.C. No. 79.205.480 de Soacha y T.P. No. 130.401 del C.S. de la J.






Antonio Del Cristo Guerra De La Espriella

C.C. 6.818.444 de Sincelejo - Sucre



113


S. Buirtrago Valencia

C.C. No. 42.982.434 de Medellín y T.P. No. 20.009 del C.S. de la J.

X


José María Villanueva Ramírez

C.C. No. 79.115.844 de Bogotá


118





Partido Conservador Colombiano


119


Guillermo Francisco R. González

C.C. No. 79.356.445 de Bogotá. y T.P. No. 54.757 del C.S. de la J.,

X


Gloria Inés Flórez Schneider

C.C. No. 63.306.208



120


Julio César Ortiz Gutiérrez

C.C. No. 13.833.214 de B.. y T.P. No. 37.489 del C.S. de la J.


Germán Eduardo Palacio Zúñiga

C.C. No. 79.485.379 de Bogotá. y T.P. No. 64.754 del C.S. de la J

X

Katia Elena Pérez M.

C.C. No. 64.565.435 de Sincelejo - Sucre


121


Julio César Novoa Fontalvo

C.C. No. 72.196.962 de Barranquilla, T.P. No. 106.840 del C.S. de la J.


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