AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00219-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383327

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00219-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00219-00
Fecha03 Mayo 2019

AUDIENCIA INICIAL – Decisión sobre excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Capacidad para comparecer al proceso en representación del Presidente de la República / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Radica en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l Despacho pone de presente que ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diferentes oportunidades sobre idénticos argumentos a los que ahora trae a colación el apoderado de la Presidencia de la República [...]. En dicha oportunidad, en esencia, el Despacho recordó que la capacidad y la representación de los sujetos procesales en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra regulada en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 y que de la lectura de dicha disposición se advierte que “[…] cuando se demande la nulidad de un acto administrativo, la capacidad para ser sujetos procesales se encuentra radicada en las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva […]”. Se precisó que tal como lo indican los Decretos 3443 de 2010 y 1649 de 2014, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su Secretaria Jurídica “[…] Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decreto, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República […]”. Por ende, se sostuvo que empleando la regla fijada en el inciso 5º del artículo 159 ibídem, en el presente caso quien debe comparecer a este proceso judicial en representación del Presidente de la República es el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para este despacho, entonces, no hay duda que resulta indispensable la presencia del Presidente de la República en la defensa del acto administrativo y por ello del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En ese contexto, el Despacho no acede a la solicitud presentada y, por ende, declara como no probada la excepción previa formulada por la apoderada de la Presidencia de la República, decisión que se notifica en estrados.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación 11001-03-24-000-2012-00369-00, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00219-00

Actor: COLJUEGOS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 2:30 p.m. del día 3 de mayo de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020140021900, promovido por la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de los incisos 2º y 3º del artículo 8º del Decreto 2121 de 30 de junio de 2004 “Por el cual se reglamenta el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad de juegos novedosos”, acto administrativo expedido por el GOBIERNO NACIONAL.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Se informa a las partes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

DR. SERRATO: S. señor secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.

SECRETARIO: S.C., en la audiencia, se encuentran presentes las siguientes personas:

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

1.1 POR LA PARTE ACTORA: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS

APODERADO(A): B.M.C.V., identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.810.671 de T. – Cundinamarca, y Tarjeta Profesional No. 185.562 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 11 No. 93 A - 85 de Bogotá, tel. (57-1) 7420698, celular 3167402792 y correo electrónico: bcordero@coljuegos.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA:

1.2.1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

APODERADA: M.Y.C.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.560772, y Tarjeta Profesional No. 131.322 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 8 No. 7 – 27 de Bogotá, tel. (57-1) 5629300 Ext. 3141, celular 3112628000 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.2.2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

APODERADA: LUZ D.M.R., identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.089.041 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 168.635 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 10 de Bogotá, tel. (57-1) 3305000 Ext. 5091-8097, celular 3202024101 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.2.3 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

APODERADO: J.C.P.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.458.892, y Tarjeta Profesional No. 73.805 del C.S.J., notificaciones: Carrera 8 No. 6 C - 38 de Bogotá, tel. (57-1) 3811700 Ext. 4249, celular 3004403030 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co

1.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: S.P.T., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá.

1.3.2 AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURICA DEL ESTADO: NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.

DR. SERRATO: Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación.

II.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS:

DR. SERRATO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, fue recibida en el Consejo de Estado el día 27 de marzo de 2014 y remitida al Despacho, previo reparto, el 27 de abril del mismo año, conforme consta a folio 25 del expediente. A través de proveído de fecha 16 de diciembre de 2015, el Despacho sustanciador inadmitió la demanda, por cuanto omitió indicar la dirección de notificación de la entidad demandada y no aportó prueba de la existencia y representación legal, requerimientos que fueron subsanados a través de proveído de fecha 19 de enero de 2016. Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, se admitió la demanda, proveído en el cual se ordenó notificar personalmente a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El Ministerio de Salud y Protección Social, contestó oportunamente la demanda. Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2018, se vinculó al proceso al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dentro del término otorgado la apoderada judicial del Presidente de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contestó la demanda. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pesar de haber sido notificado en debida forma del auto de vinculación, tal y como se desprende de los folios 102 y 109 del plenario, no se pronunció sobre los supuestos de hecho y derecho del libelo de demanda. En auto de fecha 19 de diciembre de 2018, el Despacho sustanciador negó la medida cautelar solicitada, en tanto el acto no está produciendo efectos con ocasión a su derogatoria por parte del Decreto Compilatorio 0168 de 26 de mayo de...

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