AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00365-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383382

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00365-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-07-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 246
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00365-00
Fecha26 Julio 2019

AUDIENCIA INICIAL - Decisión de excepciones previas y mixtas / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL - La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Efectos: con ella se materializa su autoría o expedición/ GOBIERNO NACIONAL - Conformación / SUJETO PROCESAL - Recae solamente en la Nación quien actúa por la figura constitucional del Gobierno Nacional / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD - Recae en el Presidente de la República y los ministros y directores de departamentos administrativos que suscribieron el acto administrativo / REPRESENTACIÓN MÚLTIPLE DE UN ÚNICO SUJETO PROCESAL - De la Nación. Gobierno Nacional por el Presidente de la República y los ministros y directores del departamento administrativo que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada respecto del Ministerio de Salud / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]n cuanto a la excepción planteada por el Ministerio de Salud, resulta procedente indicar que en atención a que el acto administrativo demandado es un Decreto reglamentario que fue expedido conjuntamente por el Señor Presidente de la República y los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo, Tecnologías de la Información y Transporte, lo procedente es presentar la demanda en contra de todas las autoridades inmersas en la producción del mismo, razón por la cual no se observa configuración de la excepción de falta de legitimación como excepción previa que tenga la vocación de terminar el proceso respecto de esa cartera. […] En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y la de parte por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.

AUDIENCIA INICIAL - Decisión sobre la acumulación de procesos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS - No es procedente por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos

[L]o primero que se debe señalar es que la acumulación de procesos no fue solicitada por ninguna de las partes en el proceso que nos ocupa, pero de conformidad con el numeral 1º del artículo 148 del CGP, procede de oficio. Sin embargo, la oportunidad procesal para tal fin fenece, tanto para las partes como para el juez, con el auto que fija fecha y hora de audiencia inicial, razón por la cual en éste trámite no resulta procedente solicitar el expediente que se está tramitando en el Despacho del doctor S. para el estudio de acumulación; y en consecuencia no se procederá a acumular.

AUDIENCIA INICIAL – Fijación del litigio / DECRETO DE PRUEBAS / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde por no tener que practicar pruebas adicionales / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00365-00

Actor: N.M. RUEDA

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTERIO DE TRANSPORTE

Medio de control: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del 26 de julio de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 25 000 2015 00365 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad por el señor N.M.R., por medio del cual pretende la declaratoria de nulidad del inciso primero del artículo 15 del Decreto 1047 de 2015 “Por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones”.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1.- PARTE DEMANDANTE: N.M. RUEDA – NO ASISTE. NO PRESENTÓ EXCUSA.

3.2. PARTE DEMANDADA:

3.2.1 DAPRE:

APODERADA: M.A.C.M., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.619.609 y portador de la Tarjeta Profesional número 97847 del C.S.J., notificaciones: Carrera 8 No. 7 – 26 Palacio de Justicia de Bogotá, teléfono: 5629300, celular 3002690238 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.2.2 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES:

APODERADO(A): L.A.N.S., I.o con la cédula de ciudadanía número 74187205 y portador de la Tarjeta Profesional número 150048 del C.S.J., notificaciones: Edificio Murillo Toro Carrera 8 entre calles 12 A y 12 B de Bogotá, teléfono: 3443460, celular: 3214913769, correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintic.gov.co (SE LE...

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