AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383453

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00022-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00022-00

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP; la Fiscalía General de la Nación; La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; la Unidad Nacional de Protección de la Policía Nacional de Colombia y la Fiduciaria La Previsora S.A., F.S. / DEPARTAMNENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – Liquidación / PROCESOS JUDICIALES DEL DAS – Pasaron a las entidades de la R. Ejecutiva que asumieron sus funciones

Los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en concordancia con el parágrafo 3° del mismo artículo, otorgaron facultades extraordinarias al presidente de la República, quien mediante Decreto-Ley 4057 de 2011, dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante el Decreto 1717 de 1960. (…)[L]os procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en los que fueran parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS, al cierre de la supresión de esta entidad, serían entregados a las entidades de la R. Ejecutiva que asumieran las funciones del DAS, de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 18

NOTA DE RELATORÍA: En este auto se hace un recuento de las entidades que asumieron las funciones del DAS

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUPREVISORA S.A. - Competencia para asumir el estudio del pago de aportes patronales a cargo del DAS

Analizado el Decreto Ley 4057 de 2011, no se previó la situación del pago de aportes patronales del DAS, por personas pensionadas por Cajanal EICE que hubieran laborado en esa entidad, o a las cuales se les hubiera reliquidado la pensión y por tanto, se requieran mayores aportes patronales por los factores salariales tenidos en cuenta en la reliquidación. (…)[L]a S. encuentra que la Fiduciaria la Previsora S.A. de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 es la competente para asumir el estudio del pago del aporte patronal en su calidad de administradora del patrimonio autónomo, entre otros casos, relacionados con las sentencias y reclamaciones laborales, cuyo destinatario sea el extinto DAS. Lo anterior, según lo estipulado en el contrato de fiducia mercantil No. 6.001-2016 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la F.S. (…) Por último, es importante anotar que la función de atender los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales a cargo del extinto DAS tampoco fue asumida por la Fiscalía General de la Nación, en tanto esta entidad solo tiene competencia cuando se trata de funciones de Policía J. para investigaciones de carácter criminal. En consecuencia, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 108 de 2016, el cual le asigna competencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para atender los procesos judiciales y pagar las condenas, siempre y cuando dichos procesos hayan sido asignados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del DAS, situación que no aplica en el caso del señor G.B.. En razón de lo anterior, el Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, representado legalmente por la sociedad fiduciaria F.S., es la entidad que debe asumir el estudio del pago del aporte patronal que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00022-00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre las siguientes entidades: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional de Colombia, la Unidad Nacional de Protección y la Fiduciaria La Previsora S.A.

I. ANTECEDENTES

1. El señor J.A.G.B. nació el 12 de octubre de 1961.

2. El señor G.B. laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. desde el 5 de marzo de 1983 hasta el 30 de noviembre de 2005. El último cargo que desempeñó fue el de detective especializado 206-13.

3. El 4 de marzo de 2004, Cajanal EICE, mediante Resolución No. 05820, le reconoció la pensión de vejez con efectos fiscales a partir del 13 de marzo de 2003 y por la suma de $719.210.

4. El 6 de junio de 2006, Cajanal EICE, mediante Resolución 27199, reliquidó la pensión de vejez a partir del 1º de diciembre de 2005 y elevó la mesada pensional a la suma de $833.724.

5. El señor G.B. presentó ante Cajanal una solicitud de reliquidación pensional, pero esta entidad la negó con la Resolución No. 27098 del 17 de junio de 2008.

6. El 30 de abril de 2013, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, declaró la nulidad de la Resolución No. 27098 del 17 de junio de 2008 y accedió a la reliquidación de la pensión con la inclusión de los siguientes factores: el incremento de antigüedad, los gastos de representación, los auxilios de alimentación y transporte, las primas especiales de riesgo y coordinación y las primas de navidad y vacaciones.

7. El 28 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Sucre modificó la condena proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y ordenó la reliquidación con los siguientes factores: la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, las primas especiales de riesgo, instalación y coordinación y las primas de navidad, servicios y vacaciones.

8. El 14 de abril de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- dio cumplimiento al fallo del Tribunal con la Resolución No. RDP 012151 y al reliquidar la pensión con los nuevos factores reconoció una mesada pensional por $1.455.190 desde el 1º de diciembre de 2005.

La UGPP, respecto del cobro de lo adeudado por concepto de aportes patronales sobre los nuevos factores ordenados en la liquidación pensional, dispuso en la citada resolución lo siguiente:

“ARTÍCULO OCTAVO: E. copia de la presente resolución al área competente para que efectúe los trámites pertinentes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL, por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS pesos ($9.543.906.00 m/cte), a quienes se les notificará personalmente del contenido el presente artículo (sic) informándoles que contra el mismo proceden el recurso de reposición y apelación ante LA SUBDIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES (…)”.

9. El 12 de julio de 2018, la UGPP, mediante Resolución No. RDP 027997, resolvió un recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la Resolución No. RDP 012151 del 14 de abril de 2014.

La UGPP en aquel acto administrativo modificó el artículo 8º arriba trascrito atinente al aporte patronal, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO OCTAVO de la resolución RDP 012151 del 14 de abril de 2014, el cual quedara así:

ARTÍCULO OCTAVO: E. copia de la presente resolución al área competente para que efectué los trámites pertinentes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS pesos ($9.543.906.00 m/cte), a quienes se les notificará personalmente del contenido el presente artículo informándoles que contra el mismo proceden el recurso de reposición y apelación ante LA SUBDIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES (…)”.

10. El 5 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. RDP 027997 del 12 de julio de 2018. Esta entidad alegó que la Fiduciaria la Previsora S.A. es quien debe responder por los aportes patronales del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

11. El 18 de febrero de 2019, la UGPP formuló ante el Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias administrativas con la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional de Colombia y la Fiduciaria La Previsora S.A.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 52).

El informe secretarial que obra a folios 54 y 55 del expediente da cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la citada Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a las siguientes entidades: a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional...

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