AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00102-00 de Consejo de Estado del 13-03-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
Emisor | null |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00102-00 |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se expresen con claridad las pretensiones, se precisen los fundamentos de derecho, las normas violadas y el concepto de violación, se aporten copia del acto administrativo acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución; de la demanda y sus anexos para la notificación de las partes y del Ministerio Público / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida
Este Despacho, mediante auto de 22 de mayo de 2018, inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, ii) no precisó los fundamentos de derecho, las normas violadas ni desarrolló el concepto de violación, iii) no aportó copia del acto administrativo acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución y iv) no aportó las copias de la demanda y sus anexos para la notificación de las partes y del Ministerio Público. Tal proveído fue notificado al accionante, mediante despacho comisorio No. 16 de 22 de mayo de 2018 […] Ahora bien, como quiera que la parte actora no corrigió la demanda dentro del término concedido en el auto que la inadmitió, se impone el rechazo de la misma
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00102-00
Actor: H.A.B.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC
Referencia: NULIDAD
Referencia: Pautas para la atención integral y el tratamiento penitenciario
Auto que rechaza demanda
El señor H.A.B., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante auto de 22 de mayo de 2018, inadmitió la demanda[1], por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, ii) no precisó los fundamentos de derecho, las normas violadas ni desarrolló el concepto de violación, iii) no aportó copia del acto administrativo acusado con sus...
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