AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00257-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 ORDINAL 4 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00257-00 |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
El medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que (i) fijaron lineamientos sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, y (ii) negaron la reliquidación de las prestaciones sociales del actor con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial. En ese orden de ideas, la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que nos asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso (antes 150, numeral 1, del CPC), según las cuales los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos cuando tengan «interés directo o indirecto en el proceso». Al encontrarnos en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual, conforme al mandato del artículo 131 (numeral 4) del CPACA, las presentes diligencias serán remitidas a la sección tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 ORDINAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00257-00(1563-19)
Actor: V.C.P.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: Nulidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho)
Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial
Actuación: Manifestación de impedimento
Sería del caso decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad, acumulada con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, si no fuera porque la Sala advierte causal de impedimento con fundamento en las razones que a continuación se compendian.
El señor V.C.P., en condición de fiscal delegado ante jueces del circuito, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad, acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 2 a 15), con el fin de obtener la anulación parcial de los decretos que reglamentan el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, solicita se declaren nulos el oficio SRAP-31000-404 de 9 de agosto y la Resolución 23724 de 29 de noviembre de 2018, que le negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión del 30% de la prima especial, como factor salarial.
Como se dejó...
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