AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00984-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845383623

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00984-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00984-00
Fecha02 Abril 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

Se puede concluir que la procedencia de ese control especialísimo está sujeto a que se trate de medidas que cumplan con las siguientes características: i) que sean de carácter general, es decir, que excluye a las de carácter particular y concreto; ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa; iii) que su expedición se dé en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Cuando se cumplen las tres condiciones anteriores y la medida de carácter general adoptada proviene de una autoridad del orden nacional, la competencia radica en el Consejo de Estado. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, providencia de 5 de marzo de 2012, radicación: 2010-00369-00 (CA), C.: H.F.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 100 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – Expedida antes de la declaratoria del estado de emergencia económica y social / MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGANCION DEL COVID 19 / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-No avoca conocimiento

Se puede concluir que el contenido de la Resolución 000100 del 16 de marzo de 2020 no permite vislumbrar que se hubiera expedido al amparo de un estado de excepción, ni mucho menos que tenga como finalidad desarrollar o reglamentar un decreto legislativo durante ese estado excepcional. En segundo lugar, y como es de público conocimiento, a causa de los acontecimientos relacionados con la pandemia denominada covid-19, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, profirió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis producida por esa pandemia. Lo anterior quiere decir que si bien es cierto el presidente de la República, junto a todos sus ministros, expidió un decreto con la finalidad de declarar un estado de emergencia por razones que guardan identidad temática con el objeto de la resolución en cuestión -conjurar la crisis ocasionada por el covid-19-, también lo es que ese decreto fue posterior a la expedición de la resolución cuyo control inmediato de legalidad se pretende, es decir, que esta última no fue expedida al amparo de un estado de excepción ni para reglamentar el decreto que lo declaró, sino que fue anterior a él. En consideración a lo expuesto, se puede concluir que las medidas de que trata la Resolución 000100 del 16 de marzo de 2020, proferida por el director de la Agencia Nacional del Espectro no fueron adoptadas en desarrollo del decreto legislativo dictado durante el estado de excepción y, por ende, no se cumple con un requisito de procedibilidad para ejercer, respecto de ella, el control inmediato de legalidad, razón que impide a esta Corporación avocar el conocimiento de ese mecanismo.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 100 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00984-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Demandado: RESOLUCIÓN 000100 DE 16 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: No avoca conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución 000100 de 16 de marzo de 2020, emitida por el director general de la Agencia Nacional del Espectro, mediante la cual se establecen directrices de carácter temporal y extraordinarias y se toman medidas preventivas para evitar y contener la propagación del covid-19 y se dictan otras disposiciones.

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Decide el Despacho sobre la viabilidad o no de avocar conocimiento sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 000100 de 16 de marzo de 2020, emitida por el director general de la Agencia Nacional del Espectro, mediante la cual se establecen directrices de carácter temporal y extraordinarias y se toman medidas preventivas para evitar y contener la propagación del covid-19 y se dictan otras disposiciones.[1]

Con el propósito de analizar la procedencia del mecanismo de control bajo estudio, es necesario señalar que su marco normativo está contemplado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o...

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