AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00091-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 501 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 502 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 503 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00091-00 |
EXTRADICIÓN - Trámite / EXTRADICIÓN – Procedimiento / COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA - Para emitir concepto previo sobre la viabilidad de la extradición / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN – Naturaleza jurídica / EXTRADICIÓN - Su oferta o concesión es facultativa del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia / CONCEPTO FAVORABLE DE EXTRADICIÓN - No es susceptible de control judicial porque no es obligatorio para el Gobierno Nacional / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Lo es el que concede o niega la extradición / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto demandado susceptible de control judicial
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el concepto de 2 de octubre de 2019, no constituye un acto administrativo, susceptible de enjuiciamiento, por cuanto, no corresponde a un acto que crea, modifica o extingue efectos jurídicos, por lo siguiente: Los artículos 490 a 517 de la Ley 906 de 1° de septiembre de 2004, regulan el procedimiento de extradición de personas que son requeridas por autoridades judiciales extranjeras por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. En el trámite de dicho procedimiento, corresponde a la Corte Suprema de Justicia emitir un concepto previo a la expedición de la resolución, por medio de la cual se concede o deniega la solicitud de extradición, en el que realiza una revisión de la documentación presentada, de la identidad del solicitado, del principio de la doble incriminación y de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. […] [E]l concepto favorable de extradición expedido por la Corte Suprema de Justicia no es susceptible de control judicial, por cuanto no es obligatorio para el Gobierno Nacional, a quien corresponde decidir si concede o niega la solicitud de extradición según la política de gobierno estatal. […] Se concluye, pues, que en el caso concreto, el concepto de 2 de octubre de 2019, expedido por la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA no es un acto definitivo, de ahí que no sea susceptible de control judicial, por lo que se impone rechazar la demanda de la referencia, a voces de lo dispuesto en el artículo 169, numeral 3, del CPACA […]. Por las anteriores razones, la Sala Unitaria rechazará la presente demanda y ordenará que se devuelvan los anexos.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 24 de enero de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2019-00499-00, C.O.G.L.; y de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de 5 de febrero de 2020, Radicación 11001-02-03-000-2020-00235-00, M.Á.F.G.R..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 501 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 502 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 503
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00091-00
Actor: L.A.B.T.
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Referencia: Rechaza demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
El ciudadano L.A.B.T., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda, tendiente a obtener la nulidad del concepto de 2 de octubre de 2019, por medio del cual la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA conceptuó favorablemente la extradición del actor.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el concepto de 2 de octubre de 2019, no constituye un acto administrativo, susceptible de enjuiciamiento, por cuanto, no corresponde a un acto que crea, modifica o extingue efectos jurídicos, por lo siguiente:
Los artículos 490 a 517 de la Ley 906 de 1° de septiembre de 2004[1], regulan el procedimiento de extradición de personas que son requeridas por autoridades judiciales extranjeras por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. En el trámite de dicho procedimiento, corresponde a la Corte Suprema de Justicia emitir un concepto previo a la expedición de la resolución, por medio de la cual se concede o deniega la solicitud de extradición, en el que realiza una revisión de la documentación presentada, de la identidad del solicitado, del principio de la doble incriminación y de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Los artículos 501 y 502 ibidem, establecen:
“[…] ARTÍCULO 501. CONCEPTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto.
El...
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