AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00028-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 287 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 362 / LEY 19 DE 1970 - ARTÍCULO 1 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 212 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 347 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 18 Enero 2019 |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2018-00028-00 |
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL GIRO POR EL DISTRITO CAPITAL A LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES DE LOS INGRESOS ADICIONALES POR EL AUMENTO DE LA TARIFA DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA – Improcedencia. Falta de acreditación de la vulneración alegada en la solicitud
La solicitud de suspensión provisional formulada por la parte actora, se sustenta en que el impuesto al consumo de cigarrillos de procedencia extranjera es una renta de propiedad exclusiva del Distrito de Bogotá, por lo cual no es procedente que se ordene el traslado de este recurso a una entidad descentralizada del orden nacional, como lo es la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. (…) De la confrontación de los apartes acusados y las normas invocadas como violadas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, pues no se encuentran elementos que permitan advertir la verosimilitud o certeza de la vulneración alegada por la parte actora. En efecto, si bien la parte actora señala que la entidad territorial es la titular exclusiva de las rentas obtenidas por concepto del impuesto al consumo de cigarrillos de procedencia extranjera, lo cierto es que las normas acusadas regulan lo correspondiente a la determinación específica de los ingresos correspondientes al mayor valor recaudado por efectos del aumento de la tarifa que se generen a partir del 1 de enero de 2017, los cuales tienen una destinación específica, esto es, financiar el aseguramiento en salud, de conformidad con el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, al no advertirse en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 287 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 362 / LEY 19 DE 1970 - ARTÍCULO 1 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 212 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 347
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1684 DE 2017 (17 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 2.2.1.6.3 (PARCIAL) (No suspendido) / DECRETO 2265 DE 2017 (29 de diciembre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 2.6.4.2.2.1.19 (PARCIAL) (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero del dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00028-00(23795)
Actor: BOGOTÁ - DISTRITO CAPITAL
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
AUTO
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la suspensión provisional de los siguientes apartes del artículo 2.2.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1684 de 17 de octubre de 2017:
“Artículo 2.2.1.6.3. Determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. (…) y mantener las destinaciones de dicho impuesto, anteriores a la Ley 1819 de 2016 (…).
1. (…) incluyendo el porcentaje con destino al deporte” (…).
4. El giro de estos recursos lo deberán realizar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes los Departamentos y el Distrito Capital a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Los recursos acumulados entre el 1° de enero de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto, resultantes de realizar el cálculo mencionado en el numeral tercero, serán girados a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en el primer giro de recursos a realizarse.
(…)
PARÁGRAFO 2° (…) y girar a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES (…)
Artículo 2.6.4.2.2.1.19. Recursos provenientes del componente especifico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Los ingresos adicionales por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, liquidados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deben ser girados a la ADRES por los Departamentos, el Distrito Capital o por el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, según corresponda, en el plazo que allí se indique. La información relacionada con los giros debe ser enviada de acuerdo con los requerimientos que establezca la ADRES para tal fin.
(…)
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
La parte actora solicita la suspensión provisional de los apartes...
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