AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00364-00 de Consejo de Estado del 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845383799

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00364-00 de Consejo de Estado del 13-03-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
Emisornull
Fecha13 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00364-00

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se exprese con precisión y claridad las pretensiones de la demanda, se determine en debida forma los hechos de la demanda, se indiquen las normas y el concepto de su violación, y se aporte copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida


[L]a parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda en el que corrigió las omisiones i) y ii) […]; sin embargo, el Despacho observa que los accionantes no corrigieron los demás literales que fueron objeto de inadmisión, toda vez que no desarrollaron el concepto de violación, ni aportaron el acto administrativo demandado, ni sus constancias de notificación, comunicación, publicación o ejecución. […] Con fundamento en lo anterior, y como quiera que la parte actora no corrigió la demanda en debida forma, dentro del término concedido en el auto que la inadmitió, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00364-00


Actor: MARÍA DEL CARMEN TUNJO NEUTA Y OTROS


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA SUR


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Referencia: Adjudicación terreno baldío y actos de registro


Auto que rechaza demanda




Los ciudadanos María del Carmen Tunjo Neuta, M.E.J.T.N., María Magdalena Tunjo de M., J.A.T.N., José Israel Tunjo Neuta, L.T.N. y P.I.T.N., a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, con miras a obtener la nulidad de la Resolución número 285 de 4 de abril de 19881, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA.


Este Despacho, mediante auto de 5 de noviembre de 2019, inadmitió la demanda2, por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo...

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