AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00165-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845383801

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00165-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 28-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / DECRETO 2716 DE 1994 / RESOLUCIÓN 061 DE 1968 / DECRETO 55 DE 1967 / LEY 222 DE 1995 / LEY 1122 DE 2007 / ÑEY1493 DE 2011 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 1985 DE 2013 – ARTÍCULO 8 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.3.17 / DECRETO 1529 DE 1990 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 1318 DE 1988 / LEY 22 DE 1987 – ARTÍCULO 2
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00165-00
Fecha28 Enero 2020

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPATENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Gobernación del Meta y la Alcaldía de V. / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir conflictos de competencias administrativos

Con base en el artículo 39 (…)y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la S. ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

ASOCIACIONES DE USUARIOS CAMPESINOS – De carácter nacional / ASOCIACIONES DE USUARIOS CAMPESINOS – De carácter territorial / ASOCIACIONES DE USUARIOS CAMPESINOS – Naturaleza jurídica

El Decreto 755 de 1967 estableció un registro de usuarios de servicios públicos y promovió su asociación en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (…) [C]on fundamento en la citada norma, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución No. 061 de 1968 por medio de la cual reglamentó el registro y la creación de asociaciones de usuarios campesinos municipales (…) Posteriormente, a través del Decreto 2716 de 1994, el cual se encuentra derogado tácitamente, se reguló lo concerniente a la naturaleza jurídica de dichas asociaciones (…) la asociación de usuarios campesinos tiene como naturaleza jurídica de una entidad sin ánimo de lucro por lo que, en principio, las normas aplicables en materia de vigilancia y control son las que se han expedido para regular ese tipo de entidades de derecho privado

FUENTE FORMAL: DECRETO 2716 DE 1994 / RESOLUCIÓN 061 DE 1968 / DECRETO 55 DE 1967

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL GOBERNACIÓN Y SECRETARÍA DE ALCALDÍA MUNICIPAL – Función de inspección control y vigilancia / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN – Alcance

La S. ha expresado que aunque la ley no define que es «inspección, control y vigilancia», el contenido y alcance de estas funciones puede extraerse de diversas disposiciones especiales que regulan su ejercicio en autoridades típicamente supervisoras, como las Leyes 222 de 1995 (Superintendencia de Sociedades), 1122 de 2007 (Superintendencia Nacional de Salud) y 1493 de 2011 (Dirección Nacional de Derechos de Autor), entre otras. Es así, que al revisar las citadas normas se extrae que la función administrativa de inspección comporta la facultad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de practicar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad; la vigilancia, por su parte, está referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normatividad que lo rige; y, finalmente, el control permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo

FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995 / LEY 1122 DE 2007 / ÑEY1493 DE 2011

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la función de inspección vigilancia y control ver Consejo de Estado, S. de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 16 de abril de 2015 con radicado núm. 11001-03-06-000-2014-00174-00, (2223)

FUNCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE ASOCIACIONES DE USUARIOS CAMPESINOS – Autoridades competentes / NORMA DE COMPETENCIA QUE DELEGA EN LA OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA función de vigilancia inspección y control – No se ajusta a la Constitución

En materia de vigilancia, inspección y control de las Asociaciones de Usuarios Campesinos tanto nacionales como no nacionales, se tiene que el P. de la República a través de decreto atribuyó dicha tarea al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su oficina jurídica y a las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías Municipales. Es así que el Decreto 1985 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableció en el artículo 8 las funciones de la oficina jurídica de la citada cartera (…) En ese orden de ideas y conforme a la norma en cita, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en principio, tendría la competencia para adelantar vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del orden nacional y las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías Municipales de las asociaciones de usuarios no nacionales (…) [E]n el presente caso, pues no hay una delegación legal donde se le otorgue la función de inspección, vigilancia y control tanto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como a las secretarías de gobierno de los municipios sobre las asociaciones de usuarios campesinos nacionales y no nacionales. Ahora bien, la S. destaca que el legislativo expidió la Ley 489 de 1998, y a través del artículo 13 le otorgó facultades al P. de la Republica para que delegara la citada función (…) No obstante, el Decreto 1985 de 2013 no le atribuyó la citada función al ministro como lo ordena la norma expuesta, sino que se la confirió a la Oficina Jurídica del Ministerio, situación que evidencia que dicha norma de competencia no se ajusta a la Constitución en razón de que no se cumple con los presupuestos dados por la norma que delega la función

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 1985 DE 2013 – ARTÍCULO 8 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 13

INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL – De entidades sin ánimo de lucro / GOBERNACIÓN – Competencia para ejercer inspección vigilancia y control sobre Asociaciones de Usuarios Campesinos

[L]as entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para prestar un servicio de manera altruista en beneficio de asociados, terceras personas o de la comunidad, se encuentran sujetas a la supervisión del Estado (…) [E]l artículo 2º de la Ley 22 de 1987 autorizó la delegación en los gobernadores de los departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá (…) En desarrollo de la autorización derivada de la Ley 22 de 1987, el Decreto Nacional 1318 de 1988 delegó en las señaladas autoridades, la función de inspeccionar y vigilar a las entidades de utilidad común que se encuentren domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá (…) En el mismo sentido, el artículo 23 del Decreto 1529 de 1990, reproducido en el artículo 2.2.1.3.17. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, reafirmó la competencia de los gobernadores para ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el correspondiente Departamento (…) Así las cosas, al evidenciar que las Asociaciones de Usuarios Campesinos son entidades sin ánimo de lucro, la inspección, el control y vigilancia sobre estas corresponderá a las gobernaciones de donde se encuentre ubicada cada asociación de usuarios campesinos

FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 2.2.1.3.17 / DECRETO 1529 DE 1990 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 1318 DE 1988 / LEY 22 DE 1987 – ARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la función de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro ver Corte Constitucional T- 1264 de 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00165-00(C)

Actor: JOSÉ MARTÍNEZ GUCHUVO

Asunto: Autoridad competente para resolver una queja para ejercer vigilancia y control a la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta (ANUC Meta). Reiteración.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

De la información y los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los...

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