AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00358-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383859

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00358-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-07-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00358-00
Fecha17 Julio 2019

AUDIENCIA INICIAL – Decisiòn de excepciones / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / DEMANDA EN DEBIDA FORMA - Requisitos / CONTENIDO DE LA DEMANDA - Lo que se pretende y los fundamentos de derecho de las pretensiones / CONTENIDO DE LA DEMANDA - Requisitos: Deber de indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA - No probada

Teniendo en cuenta que, de la revisión de la demanda, se observa que la parte demandante detalló cual era el acto administrativo respecto del cual pretendía la declaratoria de nulidad y, adicionalmente, indicó lo que pretendía a título de restablecimiento del derecho, esto es, que se ordenara a la parte demandada cancelar el certificado de registro marcario núm. 380048, correspondiente a la marca nominativa ESTRELLA DAMM, para identificar productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza; este Despacho considera que la parte demandante cumplió con la carga impuesta en el numeral 2.º del artículo 162 de la Ley 1437, comoquiera que expresó con precisión y claridad lo pretendido y, por ende, no se configura la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales en cuanto al numeral referido. Asimismo, teniendo en cuenta que, de la revisión de la demanda, se observa que la parte demandante indicó como normas violadas los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486, y que, si bien es cierto, no explicó ampliamente el concepto de violación de dichas normas, sí señaló porque consideraba que habían sido vulneradas por la parte demandada; este Despacho considera que la parte demandante cumplió con la carga impuesta en el numeral 4.º del artículo 162 de la Ley 1437, comoquiera que indicó las normas que consideraba violadas y el concepto de su violación, y aunque no fue extensa su explicación y, que la norma no exige tal requerimiento, por lo tanto, no se configura la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales en cuanto al numeral referido y, en consecuencia, se declarará no probada la excepción propuesta.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS - No se realiza por innecesaria / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - Suspensión del proceso para solicitarla

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00358-00

Actor: INVERSIONES INMOBILIARIAS PORTO S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN:

DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 10:00 a.m. del día 17 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020150035800, iniciado por Inversiones Inmobiliarias Porto S.A.S., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, adecuado, mediante auto proferido el 31 de mayo de 2016, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; en el cual pretende que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2066 de 28 de enero de 2015, en adelante el acto administrativo acusado, y, a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la parte demandada cancelar por no uso el registro marcario núm. 380048, correspondiente a la marca nominativa ESTRELLA DAMM, para identificar “cervezas”, productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza; cuyo titular es Sociedad Anónima Damm, tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SÁNCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES INMOBILIARIAS PORTO S.A.S.

APODERADO(A): M.V.H.H., identificada con cédula de ciudadanía núm. 29.808.404 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 22.057 del C.S.J., notificaciones: Calle 23 No. 3 – 33 Oficina 603 de Bogotá, Teléfono: 6679599; Celular: 3155710457 y correo electrónico: gerencia@henaohernandez.com

3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): C.A.O.G., identificada con la cédula de ciudadanía núm. 65.778.114 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 149.307 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27-00 piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000 ext. 10332, celular: 3134485176 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co., cosorio@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA)

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM

APODERADO(A): M.M.D.L.C.A., identificada con la cédula de ciudadanía núm. 39.779.654 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 70.819 del C.S.J., notificaciones: Calle 94 A No. 7 A - 09 de Bogotá, teléfono: 7560770, celular: 3108582738, correo electrónico: castellanos@castellanosyco.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA)

3.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: D...S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. – PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. NO ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no han presentado excusa.

DR. SÁNCHEZ: Gracias señor S., en consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión:

Vistos los artículos 160, 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564[1], y atendiendo a que los poderes aportados por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho les reconocerá personería para actuar, motivo por el cual,

RESUELVE:

1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR