AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01187-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”) del 19-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845383943

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01187-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”) del 19-03-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01187-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCPACA – ARTÍCULO 230
Fecha19 Marzo 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MEDIDAS CAUTELARES / REQUISITOS PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, las medidas cautelares podrán ser, preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. […] [E]l Juez o M.P. está facultado para decretar una o varias de las siguientes medidas: «1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible. 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o M.P. cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o M.P. indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida. 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos. 5. I. órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. (…)» […] [E]n los eventos en que la medida cautelar implique el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el Juez o M.P. no podrá sustituir a la autoridad competente en la adopción de la decisión correspondiente, razón por la cual deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente. […] [T]ratándose de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, el solicitante tendrá la carga procesal de sustentar razonadamente en qué consiste la violación de las normas superiores que genera o generó el acto acusado, para que sea a partir de esa sustentación, en conjunto con el análisis de las pruebas allegadas con la respectiva solicitud (si es del caso), que el operador judicial realice la valoración inicial (o primigenia) de legalidad del acto y determine si existe mérito o no para el decreto de dicha cautela. Aunado a ello, la norma igualmente señala que en los eventos en los que se pretenda el restablecimiento de derechos y/o la indemnización de perjuicios, quien pretende la suspensión provisional del acto deberá probar la existencia de los mismos siquiera de forma sumaria. Ahora si lo que se depreca es otra medida cautelar, se exigirá al solicitante demostrar la apariencia de buen derecho, la ponderación de intereses y el peligro en la mora.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 230

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-25-000-2018-01187-00(4063-18)

Actor: F.R.B.

Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - RESUELVE SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Procede el despacho a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por el señor F.R.B., en su calidad de demandante, dentro del proceso de la referencia que cursa contra el Municipio de G. y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Medio de control de nulidad[1].

El señor F.R.B., en ejercicio del medio de control de nulidad (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011CPACA), presentó demanda orientada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(i.). Decreto 139 del 15 de septiembre de 2017, “Por el cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Alcaldía del municipio de G. – Cundinamarca, proferido por el Alcalde municipal de G..

(ii.) Acuerdo N° 20182210000526 del 12 de enero de 2018, “Por el cual se establecen las reglas del Concurso Abierto de Mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General, de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la Alcaldía de G. “Proceso de Selección N° 535 de 2017 – Cundinamarca”, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

- El Gobierno Nacional expidió la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 v sus Decretos reglamentarios, que tienen como objetivo descentralizar la Administración de la Educación.

- En la mencionada ley se estableció que los municipios debían establecer las plantas de personal de cargos de docentes, directivos y administrativos de los planteles educativos.

- EI Municipio de G., presentó ante el Ministerio de Educación Nacional, proyecto de Planta de Personal Sugerida de las Áreas de la Secretaría de Educación y Estructura Organizacional, las cuales fueron acogidas y aprobadas.

- El alcalde de G. expidió el decreto No. 244 de noviembre 1 de 2011 por medio del cual se crearon unos cargos dentro de la estructura organizacional de la secretaría de educación del Municipio de G., y se incorporaron a la planta de empleos de la Alcaldía Municipal de G..

- Posteriormente profirió la Resolución N° 050 del 16 de enero de 2012 "por medio del cual se expide y actualiza el manual de funciones de los cargos creados en el decreto 244 de 1 de noviembre de 2011 para la Secretaría de Educación municipal de G. en cumplimiento a lo normado en el artículo 7 del decreto en comento".

- A continuación, expidió el Decreto 139 del 15 de septiembre de 2017, por el cual se modificó el Manual de Funciones y competencias laborales para los empleos de la Planta de personal de la Alcaldía del Municipio de G..

- La Alcaldía de G. mediante Acuerdo 20182210000526 del 12-01-2018 inició con la Comisión Nacional del Servicio Civil el proceso de Selección 535 de 2017.

- El 2 de mayo del año 2018, el Alcalde Municipal de G., envió mediante oficio D.A. TH105.14.02, a la Gerente de la convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la siguiente solicitud:

"..Lo anterior a efectos de que por parte de ésa comisión se evalué la posibilidad de solicitar por parte del Municipio de G. la suspensión del concurso aludido a que no se convoque los empleos que ocupan los interesados, de manera provisional."

1.2. Solicitud de la Medida Cautelar [2].

El demandante solicitó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional del Decreto 139 del 15 de septiembre de 2017, proferido por el Alcalde Municipal de G. y del Acuerdo N° 20182210000526 del 12 de enero de 2018.

Para el efecto, hizo referencia al artículo 32 del Decreto 785 de 2005, e indicó que el Decreto 139 de 15 de septiembre de 2017, por medio del cual se modificó y actualizó la planta de personal, señala en su parte considerativa que la entidad territorial realizó la modificación al manual de funciones por los siguientes motivos:

“1. El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia modificó las funciones de los Inspectores de Policía y corregidor, por lo que éstas debían actualizarse.

2. Las cambiantes necesidades del servicio (sic), se hace necesario modificar funciones de empleos de la planta de personal, de tal forma que satisfagan las necesidades del servicio y se cumplan los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.


3. Mediante Decreto 244 del 1 de noviembre de 2011, se crearon 6 empleos que no habían sido incorporados al acto administrativo que compila las funciones de la planta de empleos global del Municipio, por lo que resulta procedente su incorporación.” (sic)

Indicó que de la lectura del Decreto 139 del 15 de septiembre de 2017 "Por el cual se ajusta el manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Alcaldía del municipio
de G.- Cundinamarca.", se establece que éste no tuvo como sustento un estudio sobre las cargas y funciones que recomendara:

“i) modificar las funciones ii) cambiar la plata (sic) de personal rígida de los cargos...

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