AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00998-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845384039

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00998-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha03 Abril 2020
Emisornull
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00998-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No admitir

PROBLEMA JURÍDICO: Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 462 de 27 de marzo de 2020 suscrita por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 0436 del 19 de marzo de 2020”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No admitir / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia

[M]ediante autos expedidos el 31 de marzo se abstuvo de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad sobre los dos actos administrativos que antecedieron el que ahora ocupa la atención del despacho -Resoluciones 423 y 436 de 2020-, por no tener ellos por causa los decretos legislativos producto de la declaratoria del estado de excepción adoptada mediante el Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.” (…) En este caso, se observa que la resolución sometida a examen invocó los mismos fundamentos normativos de las dos anteriores , solo que aseguró que la vigencia de la suspensión de términos estuviera acorde con la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada mediante el Decreto Legislativo No. 457 de 2020 hasta el 12 de abril de 2020. NOTA DE RELATORIA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad

CONTROL AUTOMÀTICO DE LEGALIDAD / JUSTICIA ROGADA – Su excepción la constituye el control automático de legalidad

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00998-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÌSTICA – DANE

Demandado: RESOLUCIÓN 462 DE 27 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 462 de 27 de marzo de 2020 suscrita por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 0436 del 19 de marzo de 2020”.

Como se desprende del epígrafe del acto administrativo y según se lee en su parte resolutiva, la resolución se circunscribió a: “Modificar los términos de suspensión temporal de que trata el artículo primero de la Resolución No. 436 del 19 de marzo de 2020, estableciendo una ampliación hasta el día doce (12) de abril de 2020”.

La Resolución 436 de 2020, cuyos términos de suspensión se ordenó ampliar, había establecido en esta materia: “ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar el término de suspensión temporal de los artículos 1º y 2º de la Resolución 423 del 17 de marzo de 2020, hasta el 27 de marzo de 2020.”

A su vez, la Resolución 423 de 2020 en sus artículos 1 y 2 había dispuesto:

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspensión de términos internos de algunas gestiones administrativas. Suspender los términos internos de las siguientes gestiones administrativas, a partir del 17 y hasta el 20 de marzo de 2020:

1. Inicio del...

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