AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01007-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845384055

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01007-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 03-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 80 DE 2019 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha03 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01007-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta


Conforme con los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. (…) A la luz de la referida disposición, es claro que la competencia del Consejo de Estado en materia de control inmediato de legalidad recae exclusivamente en: i) medidas de carácter general proferidas por autoridades del orden nacional; ii) que sean dictadas en el ejercicio de la función administrativa y iii) que desarrollen o reglamenten decretos legislativos durante estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 80 DE 2019


IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia


Ahora bien, el acto administrativo contenido en el Memorando Urgente I-GAMG-20- 005170 del 11 de marzo de 2020, no puede ser objeto de control inmediato de legalidad, ya que su contenido formal y material no fue expedido al amparo de un decreto legislativo de estado de excepción y, por consiguiente, no desarrolla ni reglamenta ninguna disposición excepcional que ha venido emitiendo el gobierno nacional en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica para conjurar la grave situación en relación a la pandemia del covid -19. Lo anterior resulta evidente, puesto que el acto administrativo que se remitió para el posible control de legalidad data del 11 de marzo de 2020 y los decretos legislativos que ha expedido el gobierno nacional fueron posteriores al 17 de marzo de 2020.


MEMORANDO URGENTE I - GAMG – 20-005170 DE 11 DE MARZO DE 2020 - No procede control automático de legalidad


En conclusión, el Memorando Urgente I-GAMG-20-005170 del 11 de marzo de 2020 no es pasible de control inmediato de legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR