AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00091-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00091-00 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL
Nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30% conforme a la Ley 4ª de 18 de mayo de 1992; es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida prima especial.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00091-00(0504-19)
Actor: E.A.L.P.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD[1]
Tema: Prima especial de servicios.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 2011[2]___________________
Oficio Nº 074-2019
El proceso se encuentra al despacho para decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor E.A.L.P. en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad conforme al artículo 135 del CPACA[3], contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública y la Fiscalía General de la Nación.
El demandante ostenta el cargo de fiscal delegado ante jueces del Circuito[4] y pretende que por vía de nulidad por inconstitucionalidad[5] también se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 2-3383 del 20 de noviembre de 2017, y se ordene a la Nación, Fiscalía General de la Nación, reconocer y pagar las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992[6].
Como puede verse, los artículos de los decretos demandados y los actos administrativos controvertidos[7] consagran preceptos salariales de los que son beneficiarios los magistrados de esta corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de Tribunal Administrativo o procuradores judiciales; por lo tanto, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso[8], aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente:
«[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]»
En efecto, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado, nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30% conforme a la Ley 4ª de 18 de mayo de 1992[9]; es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida prima especial.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de nulidad por inconstitucionalidad presentó el señor E.A.L.P., contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública, Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente,...
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