AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00029-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384132

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00029-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 02-07-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 78 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 97 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 627
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00029-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE HABÉRSELE DADO A LA DEMANDA EL TRÁMITE DE UN PROCESO DIFERENTE AL QUE CORRESPONDE / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos relativos a la propiedad industrial / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – No tiene trámite procesal especial, le es aplicable el procedimiento ordinario / EXCEPCIÓN DE HABÉRSELE DADO A LA DEMANDA EL TRÁMITE DE UN PROCESO DIFERENTE AL QUE CORRESPONDE –– No probada

Visto el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, sobre excepciones previas, especialmente su numeral 8, constituye excepción previa “[…] habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde […]”. Vistos los artículos 149, numeral 8º, y 179 de la Ley 1437, es competencia del Consejo de Estado conocer del presente asunto en única instancia y “[…] el proceso para adelantar y decidir todos los litigios respecto de los cuales este código u otras leyes no señalen un trámite o procedimiento especial, en primera y única instancia […]” es el establecido en los artículos 179 y siguientes ibídem. Vistos los artículos 78, 172 y 173 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, y 138 de la Ley 1437, y atendiendo a que no se señala un trámite procesal especial para las acciones de nulidad absoluta y nulidad relativa de registros de marcas, cuando la autoridad nacional competente no es la oficina nacional competente, ni para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; por lo tanto a dichas acciones y dicho medio de control se les aplica el mismo procedimiento establecido en el artículo 179 citado. Atendiendo a que la parte demandante manifestó presentar demanda “[…] en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, mediante el trámite del proceso ordinario de la jurisdicción de lo contencioso administrativo […]”; y el Despacho, mediante auto proferido el 7 de mayo de 2014, admitió la demanda que “[…] interpretó como de nulidad relativa […]” conforme lo dispone el artículo 172 ibídem. Este Despacho considera que se dio al presente proceso el trámite que le corresponde, comoquiera que esta Sala es la competente para conocer del asunto, no existe disposición legal que disponga sobre un procedimiento especial para la acción de nulidad relativa de registro de marcas y, por lo tanto, el trámite que le corresponde no es otro que el señalado en los artículos 179 y siguientes de la Ley 1437. Por lo tanto, este Despacho declarará no probada la excepción propuesta por el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

REMISIÓN NORMATIVA – Solo procede en los aspectos no regulados / TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN – Aplicación del Código de Procedimiento Civil / TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN – Reglas

Vistos los artículos 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados, y 627 y 625 de la Ley 1564, que sobre vigencia y tránsito de legislación disponen que el Código General del Proceso entró en vigencia el 1º de enero de 2014 y que “[…] Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: 1. Para los procesos ordinarios y abreviados: a) Si no se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, el proceso se seguirá tramitando conforme a la legislación anterior hasta que el juez las decrete, inclusive […]”, y atendiendo a que la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2012 y no se han decretado pruebas en el proceso, este Despacho decidirá las excepciones de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 78 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 97 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 625 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 627

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00029-00

Actor: PRECISION TRADING CORP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Acción: NULIDAD RELATIVA

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

1.- APERTURA E INSTALACIÓN:

DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 4:53 p.m. del 2 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020130002900, iniciado por Precision Trading Corp., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, en la cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 12769 de 11 de marzo de 2011, 28717 de 30 de mayo de 2011 y 43647 de 27 de julio de 2012, en adelante los actos administrativos acusados, y, se solicita que se ordene a la parte demandada cancelar el registro núm. 455434 de la marca nominativa STEREO PRECISION SELECT, para identificar productos comprendidos en la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es J.&.J., en adelante tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2.- INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SANCHEZ: S.S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: PRECISION TRADING CORP.

APODERADO(A): H.J.R.J., identificado con la cédula de ciudadanía núm. 35.456.344 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 23.555 del C.S.J., notificaciones: Carrera 4 No. 72 A - 35 de Bogotá, teléfono: 3473611, celular: 3188163424-3175385109, correo electrónico: henryrodriguez@cavelier.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): D.F.C.E., identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.128.479.660 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 285.682 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27-00 piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000, celular: 3005258197 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co., c.dfcastro@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 TERCERO INTERESADO: JOHNSON & JOHNSON

APODERADO(A): L.A.Z.S., identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.183.001 y con la tarjeta profesional de abogado...

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