AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00949-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845384151

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00949-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha03 Abril 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00949-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

Al tenor del numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la S.P., potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. En el sub examine queda verificada la competencia de este despacho para conocer el presente asunto por cuanto: i) el reparto del medio de control inmediato de legalidad le correspondió a la suscrita magistrada, integrante de la S.P. de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; ii) el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- es una entidad descentralizada que pertenece a la Rama Ejecutiva en el orden nacional ; y iii) la Circular 008 del 22 de marzo de 2020, remitida para control de legalidad por el DANE, fue expedida por el D. General de la mencionada entidad para cumplir con la medida de aislamiento preventivo dictada por el P. de la República para hacer frente a la emergencia social, económica y ecológica, declarada por el primer mandatario mediante el Decreto Legislativo 417 del 20 de marzo de 2020.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

[L]a S.P. de esta Corporación señaló las principales características de este medio de control, a la luz de la ley estatutaria de los estados de excepción, aplicable igualmente a la reglamentación del mismo contenida en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, señaló que: i) se trata de un proceso judicial; ii) es un control automático e inmediato, porque debe remitirlo la autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la Corporación dentro de las 48 horas siguientes a su expedición para ejercer el examen de legalidad correspondiente; iii) el control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos; iv) no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad; v) Se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda contenciosa que demarque los límites para el juicio de la legalidad del acto; vi) el control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política, toda vez que, pese a que la norma no lo señala en forma expresa, necesariamente debe ser así, pues si no opera por vía de acción –toda vez que es oficioso- resulta lógico que el juez asuma el control completo de la norma. También reviste carácter esencial la autonomía de este medio frente a otros medios de control, lo cual significa su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos.

ACTO ADMINISTRATIVO – Naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control inmediato de legalidad

[L]a jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterada en señalar que son susceptibles del control de legalidad aquellos decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos generales de la administración que contengan una decisión de la autoridad, capaz de producir efectos jurídicos para los administrados, porque sólo esta clase de actos son administrativos. Esto significa que, aquella manifestación de voluntad de la Administración que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales, con independencia de la forma que revista o de la nominación que a dicho acto se le otorgue, es acto administrativo y, por tanto, puede ser objeto de control judicial. (…). [A]ún cuando las instrucciones y las circulares administrativas son actos de la administración en sentido lato, pues por razón de su naturaleza contienen, en principio y, por regla general, directrices, orientaciones o instrucciones que se dictan para desarrollar la actividad administrativa o para informar aspectos propios de la prestación de un servicio o de la realización de una determinada función y ello, per se, no tienen la virtualidad de generar efectos jurídicos, puede ocurrir que a través de ellas se expidan decisiones que son verdaderos actos administrativos, porque crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas con afectación de los administrados, caso en el cual, tales actos son pasibles de controlarse judicialmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De suyo, son susceptibles de ser controlados judicialmente, todos aquellos decretos reglamentarios y los actos de la administración generales que contienen una decisión de la administración porque tienen la capacidad de producir efectos jurídicos en orden a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y, en consecuencia, tienen fuerza vinculante frente a los administrados. Contrario sensu, no son pasibles de control judicial, aquellas actuaciones de la administración que se limitan a instruir, orientar, informar o recomendar a los servidores públicos para desarrollar sus funciones, no tienen la virtud de crear, extinguir o modificar situaciones jurídicas respecto de sus destinatarios y tampoco en relación con los administrados.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad

[E]l control inmediato de legalidad está instituido para garantizar el orden legal y constitucional del estado de derecho en condiciones de anormalidad estatal e institucional, porque los poderes del ejecutivo se maximizan legítimamente y las autoridades, en ejercicio de la función administrativa, se ven avocadas para concretar en la realidad aquellos enunciados abstractos que materializan la legislación en el estado de excepción. Como ello ocurre a través de la expedición de decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos administrativos de carácter general, se hace necesario que la jurisdicción contencioso administrativa los contraste con la carta fundamental y con los decretos legislativos que se dictan bajo los estados de excepción, para determinar su efectiva adecuación a los primeros.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Condiciones materiales del acto administrativo para que sea pasible de control

[L]os actos que son objeto de control inmediato de legalidad deben cumplir con las siguientes condiciones materiales: (…). (i) Debe ser un decreto reglamentario de un decreto legislativo o un acto administrativo de carácter general. La generalidad o particularidad de estas actuaciones se refiere en su contenido material al alcance de los efectos jurídicos que produce, es decir, los decretos y actos administrativos de carácter general crean, modifican o extinguen una situación jurídica en forma generalizada, no en relación con un sujeto o un grupo de sujetos en específico o con un bien o grupo de bienes determinados. En esta categoría de actos administrativos se encuentran típicamente caracterizados los actos regla, que son los que reglamentan o desarrollan supuestos normativos abstractos debido a que las previsiones o medidas establecidas no están dirigidos a uno o varios individuos o bienes determinados, sino que resultan vinculantes indistintamente, erga omnes, a cualquier persona o grupo que se ajuste a los supuestos previstos por el acto administrativo. Consecuentemente, es la imposibilidad de determinación individual de personas o bienes que quedan cobijadas por los efectos del acto administrativo, la que materialmente permite establecer si se trata de un acto de carácter general. (…). [S]e concluye que son pasibles del control...

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