AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03854-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384172

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03854-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-07-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03854-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Julio 2019

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener interés en las resultas del proceso

En el caso concreto, conjuez [MAPV] manifestó que está incurso en la causal de impedimento de interés directo en el resultado del proceso, porque en la acción de tutela se debate la viabilidad de proponer consultas populares relacionadas con actividades de minería. Asunto de su interés si se tiene en cuenta que asesora a empresas de dicho ramo. Por tal razón, resulta necesario declarar fundado el impedimento que manifestó el conjuez [MAPV] y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto para garantizar que la decisión se adopte conforme con el principio de imparcialidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03854-01(AC)A

Actor: C.E.R.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA

Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el conjuez M.A.P.V., que estima estar incurso en la causal de interés directo en el resultado del proceso.

ANTECEDENTES

C.E.R.S. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera con el fin de que se declarara la ilegalidad de la providencia del 26 de octubre de 2017, en la que esa autoridad judicial declaró constitucional el proceso de consulta popular en el municipio de San Bernardo.

El 26 de junio de 2019, el doctor M.A.P.V. manifestó estar impedido para conocer del asunto, por las siguientes razones:

“1. El objeto de la tutela es decidir, entre otros, sobre la viabilidad de proponer una consulta popular respecto de la ejecución de actividades mineras en el municipio de San Bernardo, Cundinamarca.

2. Actualmente y desde hace varios años soy asesor legal y represento, en calidad de apoderado especial, en múltiples procesos, a una empresa cementera (CEMEX COLOMBIA S.A.) que, para cumplir con su objeto social, adelanta actividades de explotación minera en distintos municipios del país, asunto que constituye el tema central de varios de los referidos procesos. De propio modo, realizo actividades similares para empresas de hidrocarburos, como HOCOL S.A. o ECOPETROL, en cuyas labores representan un rol fundamental la exploración y...

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