AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00031-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845384183

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00031-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 03-04-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1878 DE 2018 – ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 3 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 99
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00031-00
Fecha03 Abril 2020

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal Barrios Unidos Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Bogotá / INHIBITORIO – Por carecer la Sala de competencia para definir el conflicto / JUEZ DE FAMILIA – Autoridad competente para resolver el conflicto

Teniendo en cuenta que todas estas circunstancias se presentaron con posterioridad al 9 de enero de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1878 y que, en el presente caso, no se ha definido la situación jurídica del niño G.A.S.S., el conflicto de competencias entre la Defensoría de Familia CZ Barrios Unidos Regional Bogotá y el Juzgado 14 de Familia debe ser dirimido por el juez de familia. (…) Así las cosas, la Sala no tiene competencia para dirimir el conflicto de competencias propuesto y deberá remitir las diligencias al juez de familia (reparto) con base en el parágrafo 3° del artículo de la Ley 1878, modificatorio del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1878 DE 2018 – ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO 3 / LEY 1098 DE 2006ARTÍCULO 99

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00031-00(C)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) – REGIONAL BOGOTÁ – DEFENSORÍA DE FAMILIA CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS

Asunto: Autoridad competente para conocer del proceso de restablecimiento de derechos del niño G.A.S.S. Falta de Competencia por proceso judicial en curso.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 19 de noviembre de 2018, se registró ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), una solicitud de restablecimiento de derechos del niño G.A.S.S. por parte de su padre, el señor G.S.A (folios 1 a 4 cuaderno 1)

  1. El 20 de noviembre del mismo año, la solicitud en comento fue direccionada en el Sistema de Información Misional (SIM) del ICFB a la Defensoría de Familia Centro Zonal del Centro Regional Valle del Cauca (folio 1)

  1. Mediante auto de trámite núm. 281 del 22 de abril de 2019, la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Centro Regional Valle del Cauca del ICBF ordenó al equipo psicosocial de dicha entidad realizar la verificación de la garantía de los derechos del niño G.A.S.S., según el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 (folio 153 cuaderno 1)

  1. A través de auto núm. 281 del 19 de junio de 2019, la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Centro Regional Valle del Cauca ordenó la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derecho (PARD) a favor del menor G.A.S.S., por vulneración a los derechos de integridad personal y educación y por falta de cuidadores responsables (folios 168 a 172 cuaderno 1).

En dicho auto, la Defensoría de Familia también ordenó que se adoptara como medida provisional de restablecimiento a favor del niño G.A.S.S., la ubicación en el hogar de paso V. (folio 171 cuaderno 1).

5. En auto núm. 283 del 21 de junio de 2019, la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Centro Regional Valle del Cauca ordenó cambiar la medida provisional del niño G.A.S.S. de ubicación del Hogar de paso V. a ubicación en medio familiar, en cabeza de su padre, el señor G.S.A. (folios 182 a 188 Cuaderno 1).

6. Mediante auto de trámite núm. 10 del 10 de julio de 2019, la Defensoría de Familia del Centro Zonal del Centro Regional Valle del Cauca resolvió no avocar el conocimiento de la historia de atención del niño G.A.S.S., por pérdida de competencia, y en consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Juzgado de Familia de reparto de la ciudad de Bogotá D.C. (folios 313 y 314 cuaderno 2).

7. Según se desprende del acta de reparto núm. 21369 del 24 de julio de 2019, se asignaron las diligencias al Juzgado Catorce (14) de Familia de Oralidad de Bogotá para que conociera del proceso adelantado a favor del niño G.A.S.S., según el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018 (folio 317 cuaderno 2).

8. En auto del 26 de julio de 2019, el Juzgado Catorce (14) de Familia indicó que no es competente para conocer del PARD iniciado a favor del niño G.A.S.S., por considerar que la Defensoría de Familia cuenta con seis (6) meses para fallar la actuación administrativa, término que debe ser contado a partir del 19 de junio de 2019, fecha en la que ordenó la apertura de la investigación administrativa del proceso de restablecimiento de derechos (folios 319 a 322 cuaderno 2).

9. Mediante oficio núm. 2902 del 12 de agosto de 2019, el Juzgado Catorce (14) de Familia de Oralidad de Bogotá remitió el expediente a la Coordinación Zonal de Usaquén del ICBF en Bogotá, e indicó: «[…] Me permito comunicarle que este Despacho, mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferido dentro del proceso de la referencia, se dispuso REMITIR la actuación administrativa de la referencia, para lo de su competencia» (folio 324 Cuaderno 2).

10. El 4 de septiembre de 2019, la coordinadora zonal de Usaquén del ICBF remitió a la coordinadora del centro zonal Barrios Unidos el traslado de la historia de atención del niño G.A.S.S., que fue devuelta por el Juzgado Catorce (14) de Familia de Oralidad de Bogotá (folio 325 Cuaderno 2).

11. Mediante auto de trámite del 1 de octubre de 2019, la defensora de familia del centro zonal Barrios Unidos recibió las diligencias adelantadas en favor del niño G.A.S.S. Asimismo, solicitó a la Coordinación del CZ Barrios Unidos y a la Coordinación del Grupo de Protección del ICBF que fijara fecha y hora para realizar la revisión de la historia de atención del niño por parte del Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos, dado que estima que no es competente para conocer del PARD por pérdida de competencia.

En todo caso, indicó que adelantaría las medidas de restablecimiento de derechos que se requirieran y a prevención, hasta que se llevara a cabo el estudio y análisis respectivo por parte del Comité Técnico Consultivo (folios 326 y 327 Cuaderno 2).

12. Según el acta de reunión del Comité Técnico Consultivo, la Defensoría de Familia perdió la competencia para conocer del PARD del niño G.A.S.S., teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018. En dicho documento se consignó lo siguiente:

En todo caso, la definición de la situación jurídica deberá resolverse declarando en vulneración de derechos o adoptabilidad al niño, niña y adolescente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor de edad, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación de autoridad administrativa o judicial.

Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes el expediente al juez de familia para que resuelva el recurso o defina la situación jurídica del niño, niña o adolescente en un término máximo de dos (2) meses. Cuando el juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.

Asimismo, se concluyó lo siguiente:

El proceso cuenta con pérdida de competencia, dado que la solicitud de restablecimiento de derechos tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2018, fue direccionado el 20 de noviembre del mismo año, al Defensor de Familia […] como primera autoridad administrativa de acuerdo a revisión del SIM 1761326850, y a la fecha cuenta con diez meses sin que se resuelva la situación jurídica del niño. […] (Resaltado de la Sala).

13. El 5 de noviembre de 2019, la Defensora de Familia del Centro Zonal Barrios Unidos ordenó que se decretaran varias pruebas en el marco del PARD del niño G.A.S.S., entre las que se destacan las siguientes:

1. Escuchar en diligencia de...

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