AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01321-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-07-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-01321-01 |
Fecha | 25 Julio 2019 |
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO
Mediante escrito radicado el 22 de julio de la presente anualidad la Magistrada [N.M.P.G.], manifestó impedimento para intervenir en el debate y decisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en “…el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”. (...) la Sala encuentra que la situación fáctica expuesta por la Magistrada configura la existencia del impedimento consagrado en la norma invocada por lo que se impone declarar fundado el impedimento, sin que resulte necesario ordenar el sorteo de conjuez, en tanto no se afecta el quorum decisorio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01321-01(AC)A
Actor: D.A.A.H. Y OTRO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ
Tema: Impedimento – Análisis de la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Decreto Ley 2591 de 1991.
AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada N.M.P.G., para conocer del proceso del vocativo de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Mediante escrito radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado el 1º de abril de 2019 , los señores D.A.A.H. y J.M.V., por intermedio de apoderada judicial, ejercieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, a la vida digna, a la familia y a la honra.
2. Tales derechos los consideraron vulnerados con ocasión de la sentencia del 20 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó el fallo dictado el 20 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, que había declarado probada “la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción” y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, en el proceso de reparación directa instaurado por los actores en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y el Municipio de Florencia – Departamento del Caquetá, R.. 18001-33-31-001-2011-00148-01.
1.2. Manifestación de impedimento
3. Mediante escrito radicado el 22 de julio de la presente anualidad la Magistrada N.M.P.G., manifestó impedimento para intervenir en el debate y decisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en “…el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”.
4. Como sustento fáctico de la causal invocada, precisó que “…como Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación hice parte de la Sala de...
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