AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01321-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384204

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01321-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01321-01
Fecha25 Julio 2019

CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO

Mediante escrito radicado el 22 de julio de la presente anualidad la Magistrada [N.M.P.G.], manifestó impedimento para intervenir en el debate y decisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en “…el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”. (...) la Sala encuentra que la situación fáctica expuesta por la Magistrada configura la existencia del impedimento consagrado en la norma invocada por lo que se impone declarar fundado el impedimento, sin que resulte necesario ordenar el sorteo de conjuez, en tanto no se afecta el quorum decisorio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01321-01(AC)A

Actor: D.A.A.H. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Tema: Impedimento – Análisis de la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Decreto Ley 2591 de 1991.

AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada N.M.P.G., para conocer del proceso del vocativo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Mediante escrito radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado el 1º de abril de 2019 , los señores D.A.A.H. y J.M.V., por intermedio de apoderada judicial, ejercieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo, a la vida digna, a la familia y a la honra.

2. Tales derechos los consideraron vulnerados con ocasión de la sentencia del 20 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá revocó el fallo dictado el 20 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, que había declarado probada “la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción” y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, en el proceso de reparación directa instaurado por los actores en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y el Municipio de Florencia – Departamento del Caquetá, R.. 18001-33-31-001-2011-00148-01.

1.2. Manifestación de impedimento

3. Mediante escrito radicado el 22 de julio de la presente anualidad la Magistrada N.M.P.G., manifestó impedimento para intervenir en el debate y decisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en “…el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”.

4. Como sustento fáctico de la causal invocada, precisó que “…como Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación hice parte de la Sala de...

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