AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00585-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384228

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00585-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-06-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 97 NUMERAL 5 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 65 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 259 / CONVENCIÓN SOBRE LA ABOLICIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00585-00A

AUDIENCIA INICIAL- Saneamiento del proceso / AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término / EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD – No probada

[V]isto el literal d) del numeral 2.º del artículo 164 de la Ley 1437, el término de caducidad para los procesos que se inicien en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de 4 meses, contado a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales. Atendiendo a que: a) la Resolución núm. 39303 de 28 de junio de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante la cual se confirmó la negación del registro como marca del mixto POWER MANIA BONUS, para identificar productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza, se notificó, mediante listado único de notificación que venció el 9 de agosto de 2013, como consta en la certificación expedida por la Secretaría de la Superintendencia de Industria y Comercio, visible a folio 33 del expediente; b) la demanda fue presentada en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día 31 de octubre de 2013, como se observa en el sello impuesto a folio 91 del expediente; y c) el plazo máximo para presentar la demanda vencía el 9 de diciembre de 2013. Considerando que, conforme a lo anteriormente expuesto, desde la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de apelación hasta la presentación de la demanda no trascurrieron 4 meses y, en ese sentido, la demanda se presentó dentro de la oportunidad prevista en la norma, este Despacho declarará no probada la excepción propuesta por la parte demandada.

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE INCAPACIDAD O INDEBIDA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE / PODER OTORGADO EN EL EXTERIOR / DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO – Reglas / EXCEPCIÓN PREVIA DE INCAPACIDAD O INDEBIDA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE – No probada

Visto el numeral 5º. del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, constituye excepción previa la incapacidad o indebida representación del demandante, que se configura cuando la parte demandante ha actuado sin ostentar la capacidad legal requerida para acceder a la jurisdicción, o por encontrarse su representante desprovisto de las facultades requeridas para poner en funcionamiento la administración de justicia en el caso concreto. Vistos los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil y la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada mediante Ley 455 de 1998, en vigor para Colombia: los poderes pueden extenderse en el exterior ante cónsul colombiano o funcionario autorizado por la ley local, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país, y su legalización, en este último caso, o por medio de Apostilla serán suficientes para reconocerles validez y eficacia en Colombia. Atendiendo a que: a) mediante providencia de 13 de marzo de 2019, este Despacho resolvió una solicitud de nulidad procesal incoada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, con fundamento en los mismos supuestos de hecho que sirven de fundamento a la excepción, y denegó dicha solicitud por haber sido saneada; b) la excepción planteada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso se dirige a cuestionar el alcance de las facultades del apoderado de la parte demandante para incoar la demanda; c) obra a folios 161 a 166 del expediente, copia auténtica del poder general otorgado por la parte demandante a su apoderado el 17 de diciembre de 2014, en el que, por la vigencia de dos años, se le facultó para representar a dicha sociedad “[…] ante cualquier entidad, autoridad o persona, especialmente las del orden administrativo, contencioso administrativo o judicial […]” y para ejercer “ […] acciones de oposición, […] nulidad […]” e “[…] intervenir en juicios […] contencioso administrativos […]” y a “[…] ratificar o no la agencia oficiosa […]”; d) que dicho documento de poder fue otorgado en el Gran Ducado de Luxemburgo y cuenta con la Apostilla que permite reconocerle validez y eficacia en Colombia; y, e) el apoderado de la parte demandante, en vigencia de dicho poder, lo aportó al proceso “[…] para despejar dudas en legitimación y cabal representación […]”. En consecuencia, este Despacho considera que obra en el expediente prueba suficiente de la capacidad con la que el abogado H.R.C. actuó en el proceso hasta la fecha en que venció el respectivo poder, y que por lo tanto la excepción denominada incapacidad o indebida representación del demandante no está llamada a prosperar.

AUDIENCIA INICIAL / FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN – No hay lugar por tratarse de una demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin pretensión de carácter patrimonial / DECISIÓN SOBRE EL DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de su celebración / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL – Se debe solicitar / SUSPENSIÓN DEL PROCESO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 97 NUMERAL 5 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 65 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 259 / CONVENCIÓN SOBRE LA ABOLICIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00585-00A

Actor: ZITRO IP S. À.R.L

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACION:

DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 12:02 p.m. del 27 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020130058500, iniciado por Zitro IP S.à.r.l., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 57246 de 27 de septiembre de 2012 y 39303 de 28 de junio de 2013, en adelante los actos administrativos acusados, y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto POWER MANIA BONUS, para identificar productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SANCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que...

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