AUTO nº 11001-03-26-000-2001-00050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384338

AUTO nº 11001-03-26-000-2001-00050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Enero 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2001-00050-01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Auto que ordena estarse a lo resuelto / RECHAZA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Por haberse decidido en auto anterior

Es claro que la Sala Plena de la Sección Tercera ya se pronunció frente a la solicitud de aclaración y corrección de sentencia presentada por el abogado de la parte actora Carlos Alberto Lizarazo Pinzón, dentro del mismo auto que resolvió de forma negativa la petición de aclaración elevada por el tercero interviniente, el 7 de diciembre de 2017. En consecuencia, el solicitante deberá estarse a lo resuelto en dicha oportunidad, bajo el entendido de que la parte resolutiva va dirigida también a él.

AUTO DOS DE LA MISMA FECHA / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Auto que decide recusación / RECUSACIÓN – Noción / RECUSACIÓN CAUSALES – Es menester indicar la causal o no hay lugar a decidir de fondo / RECUSACIÓN CON POSTERIORIDAD AL FALLO – No es dable separar del conocimiento cuando se ha decidido de fondo el asunto / RECUSACIÓN – Improcedente por terminación del período de la Consejera recusada

La recusación tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. (...) [L]a parte actora no refirió la causal de recusación consagrada en la Ley, con lo cual no es posible darle trámite de fondo. (...) Aunado a lo anterior, la consejera recusada terminó su período el 20 de septiembre 2018, es decir que a partir de esa fecha no forma parte de las decisiones que se puedan tomar al interior de la Corporación, evento que hace que la solicitud de recusación sea improcedente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación numero: 11001-03-26-000-2001-00050-01(21325)

Actor: CONSTRUCTORA PALO ALTO & CÍA. S. EN C

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede el despacho a resolver las insistencias de solicitud de aclaración y corrección de la sentencia proferida el 12 de julio de 2017 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de la referencia, formuladas por el abogado de la parte actora, Carlos Alberto Lizarazo Pinzón.

ANTECEDENTES

1. El 3 de julio de 2001, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Constructora Palo Alto & Cía. S. en C. presentó demanda en contra de la resolución 311 del 27 de febrero de 2001 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, mediante la cual ordenó la suspensión inmediata de la extracción minera que efectuaba la sociedad de un yacimiento de materiales de construcción en el predio Las Lomitas, ubicado en el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca.

2. Mediante providencia del 12 de julio de 2017, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en única instancia, declaró la nulidad de la resolución 311 del 27 de febrero de 2001, proferida por la CAR y dispuso:

“PRIMERO: DECLARÁSE la nulidad de la resolución 0311 del 27 de febrero de 2001, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR,Por la cual se ordena la suspensión inmediata de una actividad minera, se establece la improcedencia del desarrollo de una actividad minera y se...

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