AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01765-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-05-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01765-00 |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS /ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA – Nombre de la entidad que expidió el acto
A través de auto del 11 de mayo del año en curso, el despacho del magistrado conductor de proceso decidió avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 883 de 14 de abril de 2020, emitida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del M.. No obstante, al revisar tanto la parte considerativa, como la parte resolutiva de la providencia en cita, se observa que al referirse a la entidad que expidió el acto objeto de control se incurrió en un error, comoquiera que este fue expedido por la Corporación Autónoma Regional del M. – corpomag y no por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del M. – cormagdalena, como allí se indicó. Como la enunciación de la entidad que profirió el acto objeto de control reviste total trascendencia, pues en ella deberán recaer las notificaciones y demás decisiones adoptadas en la parte resolutiva de la providencia en referencia, es indispensable aclararla, como se dispondrá en la parte resolutiva de este auto. Valga aclarar, adicionalmente, que esta providencia aclaratoria se expide dentro del término de que trata la norma en cita ( artículo 285 Código General del Proceso) , pues el auto objeto de aclaración, en la actualidad, está surtiendo el trámite de las notificaciones allí ordenadas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01765-00(CA)
Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPOMAG
Demandado: RESOLUCIÓN N.º 883 DE 14 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Temas: Aclara auto que avocó conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 883 de 14 de abril de 2020, emitida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del M. - corpomag.
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A través de auto del 11 de mayo del año en curso, el despacho del magistrado conductor de proceso...
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