AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01127-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845525958

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01127-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 12-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01127-00
Fecha12 Mayo 2020





RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que avocó conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos / RECURSO DE REPOSICIÓN - Argumento propuesto se resuelve en la sentencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No repone decisión


El único argumento de la recurrente es que la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 proferida por el director general del Servicio Geológico Colombiano no es susceptible del control inmediato de legalidad debido a que no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo sino en virtud de las facultades ordinarias de ese funcionario, en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. (…). [L]as medidas administrativas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa por las autoridades nacionales durante los estados de excepción como desarrollo de los decretos legislativos, están sometidas a un control inmediato de legalidad del Consejo de Estado. [E]l estudio de legalidad que se hace es integral, esto es que implica tanto un estudio formal como uno material que abarca tanto la conexidad con las normas en que se funda, como la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Por lo tanto, tal como lo explicó la misma recurrente, el análisis requiere la confrontación con la Constitución Política, la ley, el decreto que declara la emergencia y el decreto legislativo que dice desarrollar, estudio que debe hacerse en el fallo por su complejidad e integralidad. De manera que cuando se revisa el acto para establecer si se avoca su conocimiento, se verifica que cumpla con los requisitos formales establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 1011, esto es: (i) que sea proferido por una autoridad del orden nacional, (ii) que sean medidas de carácter general, (iii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas y (iv) que sean dictadas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. En relación con el requisito relacionado con que sean dictados en desarrollo de los decretos legislativos, es necesario indicar que se verifica que se mencionen tales decretos en el acto que se estudia, sin embargo, se reitera que el estudio integral y material que implica la confrontación tanto con la Constitución como con los demás decretos, es propio del fallo. (…). [E]s claro que en ese momento se verificó que la Resolución 123 de 2020, hiciera mención que desarrollaba el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de excepción y cuya naturaleza no es controvertida por la recurrente, por lo que formalmente, se reunían los requisitos para avocar. Ahora bien, el estudio que pretende la procuradora que se haga, esto es analizar si las medidas adoptadas en la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020, proferida por el director general del Servicio Geológico Colombiano, fueron expedidas en ejercicio de competencias administrativas con fundamento de la resolución que declaró la emergencia sanitaria, o si son el desarrollo propio de una medida adoptada en un decreto legislativo, es propio del fallo toda vez que requiere todo un análisis normativo tanto de la Constitución, la ley, la Resolución 385 del Ministerio de Salud, la naturaleza del Decreto 417 de 2020, así como de las funciones administrativas del director, análisis que, se reitera, debe hacerse en el fallo y no en el momento de avocar el estudio. Entonces como el único argumento de la recurrente es que la resolución en cuestión no fue adoptada en desarrollo de un decreto legislativo sino en uso de facultades ordinarias, y dicho estudio hace parte del fondo de la controversia, no hay lugar a reponer la decisión recurrida.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el estudio que debe realizarse en el control de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo del 24 de mayo de 2016, radicación 11001-03-15-000-2015-02578-00. C.P.G.V.A..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01127-00


Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO


Demandado: RESOLUCIÓN 123 DEL 18 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



AUTO


Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición presentado por la procuradora séptima delegada contra el auto del 17 de abril de 2020 a través del cual se avocó el conocimiento del asunto de la referencia con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


  1. ANTECEDENTES


Mediante memorial radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 22 de abril de 2020, registrado en el sistema de información SAMAI el 4 de mayo siguiente, la procuradora séptima delegada, presentó recurso de reposición contra el auto del 17 de abril del año en curso, por medio del cual se avocó conocimiento en única instancia de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano suspendió los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por esa entidad.


1. El recurso


Como fundamento del recurso, la señora agente del Ministerio Público explicó que el 12 de marzo de 2020, después de la declaración que hizo la Organización Mundial de la Salud -OMS- en relación con el COVID-19 como pandemia, las autoridades del orden nacional decidieron en ejercicio de sus facultades ordinarias de policía, declarar la emergencia sanitaria en todo el país, con la finalidad de tomar las medidas para prevenir, mitigar y contener los efectos de la enfermedad.


Afirmó que como consecuencia de lo anterior, el ministro de Salud expidió la Resolución 385 del 12 de marzo...

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