AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01032-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526023

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01032-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha12 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01032-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA / AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS POR EFECTO DEL COVID 19 / REMISIÓN AL DESPACHO REMITIÓ INCIALMENTE PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Por no fundamentarse el acto en decreto legislativo de estado de excepción, como sí se invoca en acto inicial de suspensión de términos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento el despacho remisor

La Corporación Autónoma Regional expidió la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 suscrita por el mismo funcionario, mediante la cual modificó las medidas adoptadas previamente en la referida resolución 400.36-20-0373, para: (i) ampliar el término de suspensión de atención presencial al púbico, del 24 de marzo al 12 de abril, como fue prevista en el artículo segundo ibidem; y (ii) ampliar el plazo de suspensión de los términos procesales, en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran su cómputo, desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, tal como lo disponía el artículo tercero ib.. Con fundamento en lo expuesto, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado, le había sido asignado al consejero R.S.V. el conocimiento del control inmediato de legalidad de la citada resolución 400.36-20-0373, se remitió el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que se estudiara su posible acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tenían ambos actos administrativos.No obstante, mediante providencia del 28 de abril de 2020, el consejero S.V. resolvió que era improcedente dar trámite a dicha solicitud de acumulación, y ordenó la devolución del expediente, por cuanto mediante auto del 17 de abril del año en curso decidió no avocar el conocimiento del referido control inmediato de legalidad, por considerar que «… la Resolución 400.36-20-0373 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 del 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, sí invoca como fundamento para su expedición el contenido de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que claramente es anterior a la declaratoria de estado de excepción…». Ahora bien, a diferencia de lo ocurrido en el acto administrativo estudiado en aquél despacho, en este caso la resolución objeto de control sí tuvo como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 expedido por el presidente de la República, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y las medidas que se adoptaron se consideraron necesarias por cuanto eran «concernientes a garantizar los derechos procesales de las personas que intervienen en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos…». Por consiguiente, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese orden de ideas, como quiera que el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el secretario general que asumió las funciones de director general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad.

FUENTE FORMAL : DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01032-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA -CORPORINOQUIA-

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DEL 20 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: Avoca conocimiento control inmediato de legalidad de la Resolución número 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020 a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución número 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19-

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Decide el despacho avocar el conocimiento de la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA-, «por medio de la cual modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19-», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Consideraciones

El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.

En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y...

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