AUTO nº 11001-03-15-000-2020-2100-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526114

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-2100-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 1050 DE 2006
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-2100-00
Fecha27 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento del acta número 005 del 29 de abril de 2020

[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debería ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en el acta número 005 del 29 de abril de 2020 proferida por la junta directiva ordinaria del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX ). (…). Para el Despacho, por un lado, aunque en este documento se alude tangencialmente a aspectos relacionados con la emergencia sanitaria por COVID-19, no se establece relación alguna de los mismos con el Estado de Excepción decretado con posterioridad con lo que no se atiende el factor de motivación o causa que exige el control inmediato de legalidad; y por el otro, más allá de la naturaleza jurídica del Icetex y su Junta Directiva, es claro que no se cumple con el factor objetivo ibidem, toda vez que no se trata de un acto administrativo general. (…). De conformidad con lo anterior, el Consejo de Estado no es competente para avocar por vía del control inmediato de legalidad el conocimiento del acta número 005 del 29 de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 1050 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-2100-00

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX

Demandado: ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento del control inmediato de legalidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad del ACTA NUMERO 005 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX ) DEL MES DE ABRIL.

I. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[1]. Informa así mismo, que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.[2].

2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional -RSI 2005- como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada[3].

“Esta definición implica que la situación es:

-grave, súbita, inusual o inesperada;

-tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado, y

-puede necesitar una acción internacional inmediata.[4]

3. En todos los continentes se han determinado casos de COVID-19 (Coronavirus), siendo el primer caso confirmado en Colombia el del 6 de marzo de 2020[5].

4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN 385Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, quien desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…)

2.6...

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