AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01809-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526177

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01809-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 11-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01809-00
Fecha11 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance

El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que aquellas estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborden las facultades de la administración. Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que expidan actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa. Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria. (…). El control inmediato de legalidad entonces, es un mecanismo independiente al que adelanta la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos que expide el ejecutivo en vigencia de los estados de excepción, pues se refiere a la normativa que se expide por parte de las autoridades administrativas precisamente en desarrollo de dichos decretos legislativos.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

[E]l control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber: 1. Que sean medidas de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto. 2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas. 3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los 3 elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo, por cuanto, se hace indispensable que se trate, además de una medida de carácter general. Ahora bien, el Consejo de Estado es competente para ejercer control inmediato de legalidad respecto de las medidas que reúnan estas características que sean dictadas por las autoridades nacionales.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento de la circular 015 del 22 de marzo de 2020

Precisado lo anterior, corresponde determinar si la Circular 015 del 22 de marzo de 2020 proferida por la presidenta y la secretaria ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, es susceptible del control inmediato de legalidad o no. (...). De la lectura de la Circular 0015 del 22 de marzo de 2020, se advierte que no fue proferida en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. (…). [L]o cierto es que esta decisión no se basó en dicha declaratoria sino en el Acuerdo AOG 009 del 16 de marzo de 2020. En tales condiciones, es claro que la Circular 015 del 22 de marzo de 2020 de la Jurisdicción Especial para la Paz, no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo durante el estado de excepción y por ende, no es pasible del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 22 de mayo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2010-00221-00. M.J.O.S.G.. Sección Primera, providencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00, M.H.S.S.. En cuanto al objeto del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.M.A.V.M..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01809-00

Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP

Demandado: CIRCULAR 015 DEL 22 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Procede el Despacho[1] a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Circular 015 del 22 de marzo de 2020 de la Jurisdicción Especial para la Paz, previos los siguientes

ANTECEDENTES

Por medio del Acuerdo AOG 009 del 16 de marzo de 2020 se autorizó a la presidenta y a la secretaria ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del COVID-19, que fueran necesarias hacia el futuro.

Con ocasión de la decisión de la alcadesa mayor de Bogotá de ampliar hasta el 24 de marzo el simulacro de aislamiento decretado para la ciudad de Bogotá, y la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 efectuada por el presidente de la República, en uso de sus facultades excepcionales ejercidas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la presidenta y la secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz profirieron la Circular 015 del 22 de marzo de 2020, por medio de la cual ampliaron la suspensión de términos judiciales y de audiencias e implementaron medidas como el teletrabajo y la sesión virtual de las Salas de Justicia hasta el 13 de abril de 2020.

CONSIDERACIONES

El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que aquellas estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborden las facultades de la administración.

Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que expidan actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa.

Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria.

Al respecto, la Sala Plena de esta Corporación ha dicho:

1.1.- El instrumento del control inmediato de legalidad, (…), representa un complemento indispensable de aseguramiento, en el ámbito administrativo, de la racionalidad y razonabilidad del ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento constitucional confiere en ese contexto al Gobierno Nacional, adjunto al control constitucional distintivo que tiene lugar respecto del acto declaratorio del estado de excepción y los decretos legislativos dictados en desarrollo de este.

1.2.- Se trata de un control jurisdiccional sui generis posterior a la expedición del acto, regido por las notas de oficiosidad e integridad, llamado a ser ejercido respecto de una cierta clase de decisiones de las autoridades que se determinan según el alcance, la función y la finalidad perseguida.

1.3.- La revisión judicial es posterior a la expedición del acto y de ahí se desprenden dos características relevantes de este instituto procesal: la activación del juicio inmediato de legalidad no altera la eficacia normativa de las disposiciones objeto de control, las mismas tienen plena vocación de ser ejecutadas y exigidas hasta tanto la autoridad judicial disponga cosa diferente. Ligado a ello la jurisprudencia ha sostenido que basta la expedición del acto para que se ponga en marcha este juicio, de suerte que no sea requerimiento su publicación, pues se sabe que este es un aspecto que dice relación ya con su oponibilidad y...

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